Sentencia Nº 87 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 27-05-2022
Número de sentencia | 87 |
Fecha | 27 Mayo 2022 |
PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones - Sala II ACTUACIONES N°: 13915/18 JUICIO: COLEGIO SAN PATRICIO S.R.L. c/ IRAMAIN FEDERICO s/ COBRO EJECUTIVO EXPTE. N° 13915/18. SALA II. S.M. de Tucumán, 27 de mayo de 2022 Sentencia N° 87 Y VISTO La observación del Sr. Vocal Dr. L.J.C., respecto de la inhibición decidida por la Sra. Vocal Dra. M.S.M., y;
CONSIDERANDO:
I.- La Sra. Vocal Dra. M S.M., Vocal de la Sala II de esta Excma. Cámara, en fecha 04/05/2022 se inhibe de entender en la presente causa, atento la recusación sin causa presentada por el letrado J.S.C. el 30/04/2022. El Sr. Vocal Dr. L.J.C., Vocal integrante de la Sala II en la presente causa, observa dicha inhibición. En este contexto, vienen los autos a despacho para resolver el conflicto negativo de competencia planteado, ante este Tribunal compuesto por la miembro hábil Dra. M.G.F.F., integrado con el Dr. R.M.M., conforme art. 22 CPCCT.
II.- El art. 14 del CPCC establece, en su parte pertinente, que “Las partes podrán recusar a los jueces de primera instancia sin expresión de causa. El actor podrá ejercer esta facultad hasta cinco (5) días después de entablada la demanda, pero siempre antes de que se dicte la primera providencia; el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestar la demanda, de oponer excepciones en el juicio ejecutivo o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal.” El instituto de la recusación tiene por finalidad asegurar la garantía de imparcialidad que es inherente al ejercicio de la función judicial, de donde se desprende que está orientada a proteger el derecho de defensa del particular, pero dentro de un marco que no perturbe el adecuado funcionamiento de la organización judicial. Ello explica, que a los efectos de apreciar la procedencia del planteo, corresponde atender tanto el interés particular cuanto el general, toda vez que no puede permitirse que éste...
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