Sentencia Nº 8692/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Año2014
Número de sentencia8692/13
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
FALLO N 06/14 P.A. - SALA "A": En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintiun días del mes de abril de dos mil catorce, se reúne la Sala "A" del Tribunal de Impugnación, integrada por los Sres. Jueces V.E.F. y P.T.B., asistidos por la Sra. Secretaria M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto en legajo 8692/13, caratulado: "De Gioia, M.V. s/ querellante impugna absolución", del que, RESULTA I) Que el J. de Audiencia de la IIa. Circunscripción Judicial, F.R., en ejercicio de la jurisdicción unipersonal, con fecha 14 de agosto del año próximo pasado, mediante sentencia agregada -Fallo n 225- absolvió a M.V. De Gioia de los delitos de calumnias e injurias por los que fuera acusada -arts. 109 y 110 del C.. Penal-, imponiendo las costas del proceso a la parte querellante II) Que contra dicha resolución, N.Á.P., en su carácter de querellante privado, con el patrocinio letrado del abogado J.A.V., interpone recurso de impugnación a) Funda el motivo por él alegado -inc. 1 del art. 400 del C.. P.. Penal- en que no puede considerarse la declaración de la querellada en el sumario administrativo -que constituye el núcleo de la querella- en razones de interés público, toda vez que esos dichos, ratificados y firmados por la querellada, contienen un propósito lesivo Aduce la recurrente que el juez a quo ha priorizado los quejosos testimonios que aducen sobre la falta de gestión de su parte, a raíz de las licencias tomadas, sobre la única prueba objetiva que demuestra la injuria cometida, cual es la contenida en la declaración testimonial de la querellada en sumario administrativo n 5914/2011, a fs. 17. Desprende el recurrente el animus injuriandi de la querellada de la circunstancia que sólo De Gioia, por puntaje, estaba en condiciones de acceder a la Dirección de la escuela, preguntándose, así, qué otra razón, más que el ánimo de lesionar el honor, tenía la querellada, superando su encono lo puramente institucional. Se queja la recurrente en cuanto a que su letrado patrocinante trató, el primer día de audiencia, de preguntar sobre el tema de las licencias por ella usufructuadas, no permitiéndosele ello por parte del juez actuante, siendo que, al día siguiente, las declaraciones testimoniales escuchadas versaron todas sobre el régimen de licencias adoptado por la querellante y la virtual acefalía que dijeran en que estaba la escuela. Considera la recurrente inaplicable el fallo "K." argumentado por el...

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