Sentencia Nº 86633 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Año2019
Fecha05 Agosto 2019
Número de sentencia86633
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO CIENTOTREINTA Y SIETE/DOS MIL DIECINUEVE.- En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los cinco días del mes de agosto de dos mil diecinueve, constituído el Juzgado de Control a cargo de la Dra. M.F.M., a efectos de dictar Sentencia en Legajo Fiscal nº 86633, caratulado: “MPF c/CABRAL, L.A. s/Lesiones gravísimas en accidente de tránsito”, seguida contra el mencionado L.A.C., argentino, casado, jubilado, de 58 años de edad, apodado "Chaco", sin instrucción, nacido en Victorica, Pcia. de La Pampa, el 21 de septiembre de 1960, hijo de T.C., D.N.I. nº 18.727.369, domiciliado en calle V. nº 1220, casa nº 50 Barrio Fonavi 27 de esta ciudad; y

RESULTANDO: Que con fecha 4 de julio del corriente año, el Sr. Fiscal interviniente, Dr. O.C., el Defensor Oficial, Dr. P. De Biasi y el imputado L.A.C., propusieron acuerdo de juicio abreviado, el cual fue ratificado en audiencia de fecha 29 de julio del corriente, en el que, el Ministerio Público acusó al mencionado C., del delito de lesiones gravísimas culposas, agravadas por la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaroa de un vehículo automotor, art. 94 bis primer párrafo en relación con el art. 91 del Código Penal.-

Que en cuanto a la pena, se le informó al imputado, que se le solicitará la de tres años de prisión en suspenso, y cuatro años de inhabilitación para conducir todo tipo de vehículos automotores, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 355, del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal.-

Que surge por otra parte de la audiencia realizada con fecha 29 de julio de este año, la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por el imputado, como por su Defensor, reconociendo el primero la existencia del hecho que se le endilga y la autoría del mismo, expresando su conformidad con la pena que le fue requerida e informada.-

Que en esa misma audiencia, se declaró admisible el juicio abreviado solicitado por la Fiscalía, ordenándose la realización de la audiencia prevista en el 379 del Código Procesal Penal, llevándose a cabo la misma en forma inmediata, prestando en ese acto el imputado su conformidad con lo solicitado por la Fiscalía.-

Que habiéndome comunicado telefónicamente con el damnificado a fin de informarle los alcances del Acuerdo de Juicio Abreviado suscripto, e interiorizado del mismo, manifestó y

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la prueba colectada hasta el momento por la Fiscalía, valorada la misma de acuerdo con las reglas de la...

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