Sentencia Nº 866 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 30-10-2020

Número de sentencia866
Fecha30 Octubre 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia de Tucumán (Argentina)
MateriaR.V.D. S/ HOMICIDIO (1) Y LESIONES AGRAVADAS (2)

SENT Nº 866 C A S A C I Ó N Provincia de Tucumán

Y VISTO:
Llega a conocimiento y resolución de esta Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala en lo Civil y Penal, que integran la señora Vocal doctora Claudia Beatriz Sbdar y los señores Vocales doctores Daniel Oscar Posse y Daniel Leiva, presidida por su titular doctora Claudia Beatriz Sbdar, el recurso de casación interpuesto por el Defensor Oficial en lo Penal de la VIIª Nominación, por la representación del imputado Víctor Darío Rocha, contra la sentencia dictada por la Cámara Penal, Sala II del 17/4/2019, el que es denegado por el referido Tribunal mediante auto interlocutorio del 28/5/2019 (cfr. fs. 611/612 y vta.). Interpuesta la correspondiente queja, esta Corte resuelve abrir el recurso mediante sentencia de fecha 06/8/2019 (fs. 623/624 y vta.). En esta sede, la parte no presentó la memoria que autoriza el art. 487 CPP (fs. 638). Pasada la causa a estudio de los señores Vocales, y establecidas la cuestión a dilucidar, de conformidad con el sorteo practicado el orden de votación será el siguiente: doctores Daniel Oscar Posse y Daniel Leiva y doctora Claudia Beatriz Sbdar. Luego de la pertinente deliberación, se procede a redactar la sentencia. La cuestión propuesta es la siguiente: ¿Es procedente el recurso? A la cuestión propuesta el señor Vocal doctor Daniel Oscar Posse, dijo:

1.- Viene a esta Corte -por su Sala Civil y Penal- el recurso de casación interpuesto por el Defensor Oficial en lo Penal de la VIIª Nominación, por la representación del imputado, contra la sentencia de fecha 17/04/2019 de la Cámara Penal -Sala II-, que en lo pertinente al recurso dispuso: “…I.- DECLARAR LA NULIDAD PARCIAL de las conclusiones finales del Sr. Fiscal de Cámara en relación al Expte 15407/2011, elevado por el delito de HOMICIDIO (Artículo 79 CP), en perjuicio de Adrián Ricardo Medina, hecho ocurrido el día 05/06/2011, dejando subsistente y válido el alegato y sus conclusiones en relación al Expte. 43476/2015 elevado por el delito de LESIONES GRAVES (Artículo 90 CP), en perjuicio de Hugo Antonio Santana, hecho ocurrido en fecha 19/07/2015, conforme se considera (Artículos 155 a contrario sensu, 194 y cc del CPPT).

II.- FIRME LA PRESENTE, PROCEDASE AL DESGLOSE DE LAS ACTUACIONES, A DECLARAR LA INCOMPETENCIA DE ESTA SALA II DE LA EXCMA CAMARA PENAL, Y A REMITIR el Expte 15407/2011 a Presidencia de la Cámara Penal a los fines del sorteo del nuevo Tribunal que tendrá intervención en estos actuados.

III.- CONDENAR A VICTOR DARIO ROCHA, DNI 34.202.024, y de las demás condiciones personales que constan en autos, por considerarlo autor responsable del delito de LESIONES GRAVES, en perjuicio de Hugo Antonio Santana, hecho ocurrido el día 19/07/2015, imponiéndole la PENA DE CINCO AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES….

IV.- NO HACER LUGAR AL PEDIDO DE SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL solicitado por la defensa, conforme lo considerado...”.

2.- El Defensor alega la palmaria afectación al principio de congruencia, el desconocimiento y total apartamiento de las directivas del art. 422 inc. 4 CPPT y de los parámetros establecidos por nuestro Superior Tribunal de la Nación respecto de la valoración de la prueba y su análisis, desconociendo los principios de in dubio pro reo y favor rei como derivación directa del principio de inocencia. Al concretar los agravios lo hace diferenciando entre las dos causas llevadas a juicio oral. a) Respecto de la causa por homicidio en perjuicio de Adrián Ricardo Medina (Expte. N° 15407/2011) -en adelante el primer hecho-, el Defensor cuestiona que la Cámara sentenciante, de manera indebida e ilegítima, declaró nulo de oficio el alegato final del Fiscal de Cámara, por causa de que éste requirió condena por homicidio en exceso de la legítima defensa. Alega que ello produjo la afectación al principio de congruencia. Sostiene que la imputación se mantuvo incólume, sin que se planteara hecho diverso; y que en su alegato final el Fiscal de Cámara acusó por homicidio en exceso de la legítima defensa. Expone también que de las pruebas reunidas no surge configurado el delito de homicidio simple, y sin embargo el Tribunal decidió, de oficio, declarar la nulidad del alegato en relación a este hecho, dejando subsistente y válido el alegato referido al delito de lesiones graves. Luego el Defensor desarrolla los argumentos que desecharían la motivación deficiente del alegato Fiscal. La Defensa considera que el alegato final fue realizado de manera motivada y eficiente luego de un sucinto análisis de la prueba producida en el debate. Efectúa además consideraciones respecto de la división de roles dentro del sistema acusatorio, y sostiene que en ese marco, y por aplicación del principio...

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