Sentencia Nº 86171 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado
Fecha13 Agosto 2019
Número de sentencia86171

SENTENCIA NUMERO CIENTO CUARENTA Y SEIS / DOS MIL DIECINUEVE.- En la ciudad de S.R., capital de la provincia de La Pampa, a los días 13 días del mes de agosto de dos mil diecinueve, constituído el Juez de Control de la Primera Circunscripción Judicial, G.L.T., a efectos de dictar sentencia en Legajo nº 86171 caratulado “V., G.O.(.DAM) S/ ROBO CALIFICADO” y su acumulado número 86742, seguidos en relación a NICOLAS EMILIANO L. DNI Nº 33.526.082, argentino, nacido el día 8 de enero de 1988, de 30 años de edad, hijo de H.L. y de O.S., con instrucción, habiendo cursado en forma incompleta sus estudios secundarios, domiciliado en calle J.A. 348 de la ciudad de S.R.; y en relación a R.E.T., argentino, DNI 33.940.970, nacido el 18 de Julio de 1988, de 29 años de edad, hijo de R.A.T. y M.P.M., con instrucción, domiciliado en Margarita Monges nº 1.257 de la ciudad; y,

RESULTANDO: Que mediante acuerdo suscripto por las partes, el Sr. F. interviniente, Dr. F.B.D., el Defensor Particular Dr. G.B., la Defensora Oficial D.. P.A. y los imputados N.L. y R.E.T. propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual, el Ministerio Público imputó a N.L. y R.T. la coautoría del delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda, en concurso real con privación ilegítima de la libertad agravada (arts. 167 inciso 2, 142 inciso 1, 55 y 45 todos ellos del Código Penal) en Legajo 86171; en tanto le atribuyó a N.L. la autoría del delito de robo agravado con fractura de cerco (art. 167 inciso 3, 45 del Código Penal) en Legajo 86742, concursando ambos delitos imputados a L. de manera real (art. 55 del mencionado cuerpo legal).-

En relación a la pena, se informó al imputado N.L. que se solicitará la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento, con costas. Asimismo, y teniendo en consideración que el mencionado L. registra una sentencia condenatoria de fecha 30/4/2019 dictada en el Legajo Nº 53070/3 caratulado: "FUNES, A.E.F. s/ robo simple en dos oportunidades en concurso real; L., N.E. s/ robo simple en concurso real con encubrimiento" y sus acumulados 53288, 31324, 37791, 53817, 53751 y 53785, por la cual ha sido condenado a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional, las partes solicitan se componga y se imponga una pena única de tres años de prisión de efectivo cumplimiento, con costas, atento a la respresentación de su abogado de confianza.-

Respecto de R.E.T. las partes solicitan se le imponga una pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento, sin costas -conforme aclaración realizada por las partes en audiencia.-

El día 8 de agosto del corriente año se realizó audiencia de visu en relación a los imputados L. y T., oportunidad en que el Ministerio Público F. representado por el F.D.F.B.D. presentó oralmente el acuerdo, manifestando los letrados defensores D.. P.A. y G.B. no tener objeciones. Por su parte ambos imputados N.E.L. y R.E.T. aceptaron su responsabilidad y culpabilidad en los hechos prestando conformidad con la pena que le fue requerida en el acuerdo de juicio abreviado. F.ía informó que mantuvo contacto personal con el damnificado G.V. a quien se le hizo saber los alcances del acuerdo de juicio abreviado, quien se mostró conforme no sólo con el procedemiento abreviado sino también con la pena acordada por las partes, lo cual fue ratificado por el propio Sr. V. en posterior audiencia, quien al ser consultado sobre los alcances del artículo 11 bis de la Ley 24660, manifestó su deseo de ser informado acerca de los planteos de libertad anticipada que puedan efectuar los imputados L. y T. en las presentes actuaciones.-

CONSIDERANDO: Que el Ministerio Público F. en el devenir de la investigación preparatoria ha colectado la siguiente evidencia la cual las partes solicitan sea considerada prueba a los fines del presente, a saber: denuncia, croquis demostrativo del lugar del hecho, tomas fotográficas del lugar del hecho, del vehículo y de prendas de vestir secuestradas, informe técnico, parte de novedades de B., acta de allanamiento, acta de registro vehicular, informe del S.G., declaración testimonial de M., informe de G., capturas del registro fílmico, informe de S., acta de secuestro del vehículo; fotos comparativas de prendas de vestir con red social “Faceebook”; orden y actas de allanamiento de fecha 31/5/2018 (3), actas de secuestro (prendas de vestir y celulares); informe de antecedentes del Registro Nacional de Reincidencia; todo lo cual permite recrear los hechos correspondientes al Legajo número 86171 de la siguiente manera: “el día 6 de mayo de 2019 a horas 23:15 aproximadamente, N.E.L. y R.E.T. ingresaron junto a una tercera persona aún no identificada, mientras una cuarta persona hacía de campana o alerta en la vía pública, a la vivienda ubicada en calle Av. Circunvalación S.M. Este Nº 2410 propiedad de G.O.V., procediendo a romper la puerta de ingreso y previo haberlo encerrado a éste en el baño, le taparon la cabeza con una camisa, manifestándole "no te muevas porque sino te pegamos un tiro, quedate tranquilo no somos asesinos", para con posterioridad atarle las manos con precintos y los pies con una soga, y preguntarle "dónde tenía las llaves del local y el código de la alarma"; luego de ello lo agredieron con golpes de puño, dejándolo sólo privado de su libertad, y así sustraerle un teléfono celular marca 'Huawei' color negro con funda color celeste de plástico y goma. Seguidamente, se dirigieron al local comercial "Transporte G." propiedad del mismo V., ubicado en calle Av. Circunvalación S.M. Este Nº 2455 entre C.M. y S. de esta ciudad (frente a la vivienda particular) y le sustrajeron la suma de $300.000 (trescientos mil pesos) y U$S 2.500 (dos mil quinientos dólares), que se hallaban en el interior de la caja fuerte ubicada en dicho local”.-

Respecto del hecho investigado en Legajo Nº 86742 se recrea en los siguientes términos: “el día 21 de mayo de 2019 entre las 16:00 y 17:00 horas aproximadamente, N.E.L. sustrajo una cortadora de césped marca 'Pampa Agro', color roja, naftera, previo cortar el alambrado olímpico (de 2 mts de altura aproximadamente) situado en el patio trasero de la vivienda particular de G.O.V. sito en calle Avenida Circunvalación Este Nº 2455 entre C.M. y S. de esta ciudad”.-

Que los hechos tal como han sido fijados, han quedado acreditados más allá del reconocimiento efectuado tanto por N.L. y R.E.T.; incluso la fundamentación de la reconstrucción fáctica ha sido asentada de manera expresa y detallada en el propio acuerdo de juicio abreviado suscripto por las partes. En efecto del mismo se desprende que en primer lugar y respecto del imputado N.L. y en relación al...

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