Sentecia definitiva Nº 86 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 10-07-2017

Fecha10 Julio 2017
Número de sentencia86
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 10 de julio de 2017.-
VISTO: Las presentes actuaciones, caratuladas: "PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ QUEJA EN: RIVAS, SUSANA MARISA S/ AMPARO (IPROSS, DEF. MEN.)" (Expte. Nº 29296/17-STJ), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA.
Llegan las presentes actuaciones al Tribunal, en virtud del recurso de queja interpuesto a fs. 111/118 por los representantes de la Fiscalía de Estado contra la sentencia nº 154/17 dictada por la Jueza a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería nº 3 de la ciudad de General Roca, Dra. Andrea V. de la Iglesia, cuya copia luce a fs. 105/108 vta., que rechazó el planteo de revocatoria y nulidad de las astreintes y denegó el recurso de apelación subsidiario incoado.
En la sentencia impugnada se aprobó la liquidación de astreintes devengadas desde el día 17/02/2017 hasta el día 21/04/2017 en la suma de $ 195.000,00, intimándose al I.PRO.S.S. y en la persona de su Presidente para que en el término de 3 días presente un plan integral de cobertura para afrontar las diversas necesidades de salud de la hija de la amparista, discapacitada de 10 años, quien sufre “encefalopatía crónica no evolutiva de origen prenatal genético -Síndrome de Down- asociado a un retraso mental severo, autismo, torpeza motora fina y gruesa, trastornos de conducta y del sueño”, ello bajo apercibimiento de elevar las astreintes a la suma de $ 10.000 a favor de la actora por cada día de retraso y/o incumplimiento y de comunicarlo al Agente Fiscal en turno.
A modo de breve reseña, es dable destacar que según surge de las constancias de autos nos encontramos en un trámite de ejecución de la sentencia dictada el día 1º de agosto de 2016 que hizo lugar a la acción de amparo condenando al I.PRO.S.S. a que adopte en forma inmediata y efectiva todas las medidas necesarias, coordinadas, idóneas y con continuidad en el tiempo relativas a la cobertura de las prestaciones de kinesiología, equinoterapia, cuidadora domiciliaria y de traslado que requiera la niña y conforme sus especiales necesidades, debiendo acreditar fehacientemente en autos dentro del término de dos días de notificado su cumplimiento, bajo apercibimiento de imponer astreintes en la suma de $ 5.000,00 diarios (cf. copias de fs. 13/20).
La sentencia de amparo se encuentra firme, toda vez que conforme luce a fs. 32 la Fiscalía de Estado desistió de su apelación.
Los apoderados de la Fiscalía de Estado a fs. 111/118 se agravian...

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