Sentecia definitiva Nº 86 de Secretaría Civil STJ N1, 10-12-2014

Número de sentencia86
Fecha10 Diciembre 2014
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 27415/14-STJ-
SENTENCIA Nº 86
///MA, 10 de diciembre de 2014.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ALONSO, Jorge Enrique s/Queja en: CASAS, Verónica Cecilia s/HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME s/MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA” (Expte. Nº 27415/14-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Liliana Laura Piccinini, Enrique J. Mansilla, Adriana Cecilia Zaratiegui y Ricardo A. Apcarian dijeron:

Que por intermedio de la presente queja, la parte demandada pretende lograr la apertura del recurso de casación denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, según surge del Auto Interlocutorio Nº 218 de fecha 8 de octubre de 2014 glosado en copia a fs. 28/31 de las presentes actuaciones.

Que, para sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, el recurrente le endilga a la sentencia impugnada haber incurrido: a) En la violación a los derechos de acceso a la jurisdicción, a las garantías y recursos judiciales y de defensa en juicio. b) En la errónea aplicación de la garantía constitucional de Juez Natural (art. 18 C.N., art. 8.1 de la CADH y art. 26 DADDH). c) En la errónea interpretación del principio de igualdad ante la ley (art. 16 C.N.; arts. 1 y 24 de la CADH.), etc..

Que, la Cámara declaró formalmente inadmisible el recurso extraordinario local, en la consideración de que el pronunciamiento recurrido no reviste el carácter de sentencia/// ///2.-definitiva o asimilable a ella.

Expresa concretamente que: “la manda establecida en el mencionado art. 289, C. Pr. dice: “Sustanciado el recurso, el Tribunal examinará sin más trámite: 1. Si la sentencia es definitiva (…)”. Entonces, toda vez que la sentencia atacada resulta ser interlocutoria, esa condición se torna en un valladar a sortear de admisibilidad formal del recurso en análisis más aun teniendo en cuenta la reciente jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal en autos: “Mones Ruiz Aníbal E. s/Sucesión ab intestato s/Casación” (Se. Int. Nº 61, 9/09/14, Expte. Nº 27083/14-STJ), que reitera la ya referida. Y ello así, pues una de las condiciones esenciales es que sea definitiva o asimilable a tal en los términos del art. 285 del C.Pr. y, puesto que en el supuesto de autos la resolución en crisis no decide de modo definitivo el tema debatido en autos, el que además, atento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR