Sentecia definitiva Nº 86 de Secretaría Penal STJ N2, 01-07-2009
Fecha | 01 Julio 2009 |
Número de sentencia | 86 |
Emisor | Secretaría Penal STJ nº2 |
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 23475/08 STJ
SENTENCIA Nº: 86
PROCESADO: S.G.
DELITO: ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 01/07/09
FIRMANTES: BALLADINI – S.N. – LUTZ EN ABSTENCIÓN
///MA, de julio de 2009.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “S., G. s/Queja en: ‘S., G. s/Abuso sexual agravado’” (Expte.Nº 23475/08 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 76) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor J. doctor A.Í.B. dijo:
1.- Mediante Sentencia Nº 52, del 5 de noviembre de 2008, la Cámara Primera en lo Criminal de S.C. de Bariloche resolvió -en lo pertinente- condenar a G.S. a la pena de ocho años de prisión, como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal (arts. 45 y 119 primer y tercer párrafos C.P.).
2.- Contra lo decidido, la defensa dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja sub examine.
3.- En los fundamentos de su decisión, el a quo sostiene que los agravios deben ser rechazados por cuanto se refieren a cuestiones de hecho, cuya base de impugnación es una mera discrepancia con la valoración de la prueba. En lo que hace a la impugnación del acta de debate, niega que ésta sea imperfecta y agrega que en la sentencia se valora el testimonio de la Licenciada L. para determinar la apariencia de la víctima. En consecuencia, niega también un error de tipo o de hecho relacionado con el acta. Asimismo, reitera que no puede ser oído el argumento de la defensa tendiente a demostrar que “en los ámbitos en que S. y su///2.- familia y la niña E. ... circulan, la promiscuidad sexual entre grandes y chicos es un elemento incorporado a la vida común, y aceptado y repetido... es que estamos juzgando a un individuo reiterante en abusos de menores...”. A la misma conclusión desestimatoria arriba en relación con el agravio vinculado con la inconstitucionalidad del mínimo de pena del art. 119 incs. 1º y 3º del Código Penal, máxime porque carece de fundamentos jurídicos. Finalmente afirma que el recurrente no logró demostrar la arbitrariedad alegada.
4.- La quejosa dice que junto con su recurso principal impugnó y redarguyó de falsa el acta del debate, que contenía tantas inexactitudes que perjudicaron a la sentencia. Agrega que la importancia de la inexactitud era que falseaba un elemento esencial que sostenía su planteo de error de tipo -la licenciada L. dijo que la chica abusada aparentaba 14 años, y no 16 ó 17 como aducía el imputado-. Estima que a su pupilo lo condenaron por el texto del acta y que los magistrados no vieron la Cámara Gesell, donde se advierte que la niña es una chica grande, que a un analfabeto como el imputado le parece aun mayor. A ello suma que al sentenciante no le corresponde el...
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 23475/08 STJ
SENTENCIA Nº: 86
PROCESADO: S.G.
DELITO: ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 01/07/09
FIRMANTES: BALLADINI – S.N. – LUTZ EN ABSTENCIÓN
///MA, de julio de 2009.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “S., G. s/Queja en: ‘S., G. s/Abuso sexual agravado’” (Expte.Nº 23475/08 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 76) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor J. doctor A.Í.B. dijo:
1.- Mediante Sentencia Nº 52, del 5 de noviembre de 2008, la Cámara Primera en lo Criminal de S.C. de Bariloche resolvió -en lo pertinente- condenar a G.S. a la pena de ocho años de prisión, como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal (arts. 45 y 119 primer y tercer párrafos C.P.).
2.- Contra lo decidido, la defensa dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja sub examine.
3.- En los fundamentos de su decisión, el a quo sostiene que los agravios deben ser rechazados por cuanto se refieren a cuestiones de hecho, cuya base de impugnación es una mera discrepancia con la valoración de la prueba. En lo que hace a la impugnación del acta de debate, niega que ésta sea imperfecta y agrega que en la sentencia se valora el testimonio de la Licenciada L. para determinar la apariencia de la víctima. En consecuencia, niega también un error de tipo o de hecho relacionado con el acta. Asimismo, reitera que no puede ser oído el argumento de la defensa tendiente a demostrar que “en los ámbitos en que S. y su///2.- familia y la niña E. ... circulan, la promiscuidad sexual entre grandes y chicos es un elemento incorporado a la vida común, y aceptado y repetido... es que estamos juzgando a un individuo reiterante en abusos de menores...”. A la misma conclusión desestimatoria arriba en relación con el agravio vinculado con la inconstitucionalidad del mínimo de pena del art. 119 incs. 1º y 3º del Código Penal, máxime porque carece de fundamentos jurídicos. Finalmente afirma que el recurrente no logró demostrar la arbitrariedad alegada.
4.- La quejosa dice que junto con su recurso principal impugnó y redarguyó de falsa el acta del debate, que contenía tantas inexactitudes que perjudicaron a la sentencia. Agrega que la importancia de la inexactitud era que falseaba un elemento esencial que sostenía su planteo de error de tipo -la licenciada L. dijo que la chica abusada aparentaba 14 años, y no 16 ó 17 como aducía el imputado-. Estima que a su pupilo lo condenaron por el texto del acta y que los magistrados no vieron la Cámara Gesell, donde se advierte que la niña es una chica grande, que a un analfabeto como el imputado le parece aun mayor. A ello suma que al sentenciante no le corresponde el...
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