Sentecia definitiva Nº 86 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 29-09-2009

Número de sentencia86
Fecha29 Septiembre 2009
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 29 de septiembre de 2009.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Alberto I. BALLADINI, Luis LUTZ y Víctor Hugo SODERO NIEVAS, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "CIARRAPICO, PABLO NORBERTO C/MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/AMPARO s/APELACION" (Expte. N° 23762/09-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de la siguiente:

V O T A C I O N
El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:


Llegan las presentes actuaciones, en virtud de la elevación dispuesta por el señor Presidente de la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y de Minería de la ciudad de San Carlos de Bariloche, obrante a fs. 104 del recurso de apelación interpuesto a fs. 88; fundado a fs. 92/94 por el apoderado de la amparista y concedido a fs. 89, contra la sentencia Nº 126 que luce a fs. 82/84; en la cual se resolvió tener por concluida la cuestión suscitada en autos.


Ante la demanda que perseguía dejar sin efecto la clausura de un comercio el Tribunal del amparo, sostuvo que la cuestión había devenido abstracta por cuanto se encontraba agotada de manera definitiva al desaparecer los motivos que originaran el cierre por el pago de la deuda que la motivara.
-

El apoderado de la amparista, Dr. Ernesto Horacio Saavedra, apela los honorarios y las costas que fueron impuestas por su orden.
-

Sostiene que el Municipio debe ser considerado perdidoso y en consecuencia, aplicarse a éste la totalidad de las costas del juicio. Asimismo se apela los honorarios, en nombre de su poderdante por considerarlos altos y por propio derecho apela los mismos por considerarlos reducidos.

A fs. 98/99 la Municipalidad de San Carlos de Bariloche contesta agravios y solicita se rechace la apelación interpuesta. Señala que la sentencia recaida en los presentes actuaciones declara abstracta la cuestión porque el propio amparista canceló la deuda que motivó la clausura del inmueble y por ello, la Municipalidad ordenó el levantamiento de dicha clausura. Destaca que no hay vencedor ni vencido.

A fs. 131, se corre vista a Procuración General a fin de que se expida sobre el recurso de apelación deducido en autos.
-

La Sra. Procuradora General, Dra. Liliana Piccinini, a fs. 132/134 dictamina que se debe rechazar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR