Sentecia definitiva Nº 86 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 11-09-2018

Fecha11 Septiembre 2018
Número de sentencia86
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4

///MA, 10 de septiembre de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: ”PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Arts. 98, 100 y 101 de la Carta Orgánica Municipalidad de Catriel)" (Expte. N°29738/18-STJ-), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Ricardo A. APCARIÁN dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
A fs. 41/53 el apoderado de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, Dr. Julian Fernández Eguía con el patrocinio letrado de los Dres. Federico G. Rosbaco e Ignacio A. Racca interponen demanda de inconstitucionalidad en los términos de los artículos 793, cc y ss del Código Procesal Civil y Comercial contra la Municipalidad de Catriel, a efectos de impugnar las disposiciones contenidas en los artículos 3, 98, 100, 101 a 105 de la Carta Orgánica Municipal (en adelante COM), bajo la pretensión de resultar violatorias del art. 124 de la Constitución Nacional y 70, 78 y 79 de la Constitución Provincial.
A fs. 54 comparecen nuevamente los representantes de la Fiscalía de Estado de la Provincia y aclaran el petitorio de su presentación inicial, solicitando se tenga por promovida demanda con acumulación de pretensiones por inconstitucionalidad y conflicto de poderes públicos.
En su demanda argumentan que a través de los citados artículos, la Carta Orgánica Municipal directamente procede a la municipalización de los recursos naturales, los yacimientos hidrocarburíferos y de todo tipo de minerales, declarándolos bienes de “dominio público municipal”.
Sostienen que ello viola los artículos antes referidos que establecen la propiedad originaria de los recursos naturales existentes en el territorio, su subsuelo, espacio aéreo y mar adyacente a sus costas, en cabeza de la Provincia.
Asimismo entienden que se excede la materia propiamente municipal de acuerdo al régimen definido en los arts. 225 y siguientes de la Carta Magna Provincial, y de manera particular el art. 229, que determina las facultades y deberes de los Municipios.
Agregan que la Carta Orgánica Municipal avanza sobre competencias provinciales exclusivas referidas a la regulación y control de la explotación de los hidrocarburos líquidos y gaseosos, otorgados de acuerdo al régimen legal aplicable (leyes provinciales N° 2627, 4073, 4296, 4817, 4818, 5022, 5026, 5057) y en contra del bloque normativo constitucional federal y provincial como infraconstitucional (leyes nacionales n° 17.319, 24.145 y 26.197, entre otras).
Destacan que con la creación en la Carta Orgánica Municipal de un Cuerpo de Policía en Hidrocarburos dependiente de la Municipalidad de Catriel (art.101 y ss.) se interfiere con normativa provincial aplicable, al pretender ejercer el poder de policía en la materia que resulta de competencia provincial, conforme las disposiciones de la ley provincial n° 2627, “Cuerpo de Policía en Hidrocarburos”.
Afirman de aplicación al caso sub examine, lo decidido por el Superior Tribunal de Justicia en autos “Provincia de Río Negro c/ Municipalidad de Allen s/ Conflicto de Poderes (Ordenanza 046/2013)” en donde se estableció que “la competencia exclusiva” en materia de regulación de la actividad hidrocarburífera corresponde a la autoridad provincial.
Consideran además que la determinación del ejido municipal y delimitación catastral que se realiza en el art. 3 de la Carta Orgánica Municipal, deviene nula de nulidad absoluta por violación del régimen legal dispuesto, en tanto la competencia para determinar los límites territoriales de cada Municipio corresponde a la Legislatura provincial, conforme el art. 227 de la Constitución Provincial.
A fs. 60/61 vta. se presenta el Intendente municipal de Catriel, señor Carlos Alberto Johnston, contesta el traslado de demanda y solicita su rechazo con costas.
Expone que en virtud de lo previsto por el artículo 797 inc. 2 del CPCC el presente proceso debe sustanciarse sin la intervención del Municipio, toda vez que el acto tachado de inconstitucional por la parte actora no ha emanado de la Municipalidad de Catriel, sino de una Convención Constituyente Municipal como poder constituyente facultado constitucionalmente para dictar la Carta Orgánica.
Señala que es el poder constituyente derivado el que habría excedido sus funciones, facultades y atribuciones al dictar la Carta Orgánica Municipal, y no los poderes constituidos (en éste caso el Ejecutivo Municipal que representa), por lo que mal podría negar o reconocer hechos en los que no tuvo participación y/o sostener actos legislativos que no emitió.
Agrega en cuanto a las cuestiones de competencia y conflicto de poderes -en virtud de la determinación del ejido municipal que realiza el art. 3 de la COM- que ha sostenido los mismos argumentos jurídicos que la actora en un proceso diferente, donde se peticionó la suspensión cautelar de su vigencia en el marco de los autos “Municipalidad de Catriel s/Medida cautelar”, Expte. 3459-SC-17.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
A fs. 77/82 el señor Procurador General, doctor Jorge Oscar Crespo dictamina que habida cuenta de los antecedentes existentes y la acreditación de la afectación a los preceptos constitucionales invocados, considera que el Superior Tribunal deberá declarar la inconstitucionalidad de los arts. 3, 98, 100, 101 y 102 de la Carta Orgánica del Municipio de Catriel.
Como cuestión preliminar destaca que si bien la parte actora ha solicitado que se tenga por promovida demanda con acumulación de pretensiones por inconstitucionalidad y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR