Sentecia definitiva Nº 86 de Secretaría Penal STJ N2, 04-06-2018

Fecha04 Junio 2018
Número de sentencia86
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 4 de junio de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MALDONADO CHACÓN, Yonathan Manuel y MENESES, Manuel Jesús s/Robo agravado por haberse cometido con efracción s/Casación” (Expte.Nº 29221/17 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 213/220, concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia Nº 298, del 1 de noviembre de 2017, este Superior Tribunal de Justicia declaró mal concedido el recurso de casación de la Defensa Pública y confirmó así el Auto Interlocutorio Nº 100/17 de la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti, que les había denegado la solicitud de suspensión del juicio a prueba a Jonathan Manuel Maldonado Chacón y Manuel Jesús Meneses, por oposición fiscal fundada (arts. 76 bis y ccdtes. contrario sensu C.P.).
Contra tal decisión, la señora Defensora Penal doctora Silvana Ayenao interpone recurso extraordinario federal a favor de los nombrados (fs. 213/220), que la señora Defensora General sostiene a fs. 241/243 y el señor Fiscal General contesta a fs. 246/249.
2. Que la parte refiere el objeto de su presentación y la satisfacción de los requisitos formales, reseña los antecedentes de la causa y sus críticas al dictamen fiscal, y a continuación cuestiona los fundamentos de la denegatoria de la suspensión del juicio a prueba y su confirmación en esta sede.
En sustento de su reclamo, transcribe el análisis desarrollado por este Cuerpo y se agravia por cuanto insiste en que la pena pretendida por el Ministerio Público Fiscal carecía de motivación, de modo que no se encuentran reunidos los requisitos de los arts. 40 y 41 del Código Penal.
En virtud de lo expuesto, afirma que lo decidido adolece de falta de fundamentación y ello configura cuestión federal suficiente, por lo que pide la concesión del recurso y la elevación del caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
3. Que la señora Defensora General sintetiza los fundamentos de la recurrente y expresa que el escrito se ajusta a derecho y resulta formalmente procedente, dado que ataca una sentencia definitiva dictada por el superior tribunal de la causa, se plantea en forma
/// oportuna la cuestión federal fundada y el gravamen causado es actual y de imposible reparación posterior.
A ello añade que se ha violentado la garantía a la doble instancia revisora reconocida en el plexo normativo constitucional-convencional y, en razón de lo expresado, sostiene el recurso en los términos...

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