Sentecia definitiva Nº 86 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 06-09-2012

Número de sentencia86
Fecha06 Septiembre 2012
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 5 de septiembre de 2012.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ QUEJA EN: \'GAVINI, RICHARD D. C/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ SUMARIO\'” (Expte. N° 25786/12-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:

1.- Mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 55/56, la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en San Carlos de Bariloche por mayoría- hizo lugar a la demanda y condenó a la Municipalidad de esa ciudad a reconocerle al actor, Richard D. Gavini, la totalidad de la antigüedad reclamada desde el año 1994.

Para así decidir, el juez de segundo voto que concurrió a conformar la mayoría legal- sostuvo que el actor reclamaba la certificación de sus servicios para poder jubilarse, lo que le correspondía siempre que hubiera trabajado de modo dependiente- para la Municipalidad, sin importar si lo había hecho integrado a la planta permanente, mediante sucesivos contratos a plazo fijo o bajo cualquier otra modalidad. Destacó que si el actor había trabajado en dependencias del municipio, es decir, si lo había hecho en las oficinas, con los muebles y junto con otros empleados municipales, y si además había percibido como contraprestación una retribución fija mensual, su prestación era subordinada, máxime si había continuado prestando las mismas tareas -en las mismas condiciones que antes- luego de haber pasado a planta permanente, lo que no hacía más que evidenciar una regularización del vínculo que siempre había sido dependiente (del voto del doctor Lagomarsino). A ello el tercer votante agregó que ninguna duda cabía de que el actor había desarrollado tareas apropiadas al quehacer /// ///-2- administrativo de manera continua desde 1994. Por tanto concluyó-, su pase a planta permanente no había hecho sino convalidar su desempeño, pero sin alterar los derechos adquiridos que se proyectaron y produjeron efectos jurídicos para el futuro, por lo que, para los fines peticionados, debía reconocerse el lapso anterior a enero de 2007 (del voto del doctor Asuad).

Ello motivó que la demandada, Municipalidad de San Carlos de Bariloche, interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.

2.- En oportunidad de articular el remedio principal, la recurrente manifestó que al contestar la demanda había opuesto excepción de prescripción, por...

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