Sentencia Nº 86 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 12-04-2024
Número de sentencia | 86 |
Fecha | 12 Abril 2024 |
PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL EXCMA. CAMARA DE APELACION DEL TRABAJO SALA 4 JUICIO: A.M.L. c/ ATENTO ARGENTINA S.A. s/ COBRO DE PESOS. EXPTE. Nº 1109/22. Sentencia N°:
86.- S.M. de T., abril de 2024 Y VISTO, el recurso de casación deducido por el letrado A.T., en su carácter de apoderado de la parte demandada, Atento Argentina S.A., en contra la sentencia definitiva Nº 06, de fecha 09/02/2024, dictada por esta Sala IV° de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo, del que, RESULTA: Que, en fecha 28/02/2024, el letrado A.T., en su carácter de apoderado de la parte demandada Atento Argentina S.A., interpone recurso de casación en contra la sentencia definitiva Nº 06, de fecha 09/02/2024, dictada por esta Sala IV° de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo. Que, en fecha 01/03/2024, la recurrente acompaña póliza de seguro de caución a fin de cumplir con la exigencia del afianzamiento. Que, en fecha 20/03/2024, se dispone el pase del recuso de casación y del afianzamiento a conocimiento y resolución del Tribunal; providencia que, notificada a las partes y firme, deja la causa en estado de ser resuelta;
y CONSIDERANDO:
VOTO DEL SR. VOCAL G.Á.C.: Que la competencia de este Tribunal se circunscribe a examinar la concurrencia de los requisitos de procedencia y admisibilidad del recurso dispuestos por los artículos 130 a 133 del Código Procesal Laboral (en adelante CPL).
1.- La sentencia atacada reviste el carácter de definitiva, ya que posee la virtualidad de poner fin al litigio, cumpliendo de esta forma con la exigencia establecida en el artículo 130 del CPL.
2.- Analizada la temporalidad de la presentación, surge que el escrito recursivo fue interpuesto por el apoderado de la accionada el día 28/02/2024 a hs. 08:05, y siendo que la sentencia recurrida le fue notificada a la demandada en su domicilio real en fecha 20/02/2024, debe reputarse tempestiva la interposición del recurso (art. 131 inc. a CPL).
3.- Respecto a los requisitos formales establecidos por la Acordada Nº 1498/18, aplicable al presente caso, se encuentran cumplidos, en cuanto refieren al tamaño de letra y cantidad de páginas establecido para una presentación de este tipo (menor a 40 páginas), así como la cantidad de renglones exigidos (inferior a 26), con letra claramente legible.
4.- Que, el artículo 133 del CPL establece, entre los requisitos de admisibilidad para conceder el recurso de casación, el afianzamiento del monto condenado, que puede ser por depósito judicial o por ofrecimiento en embargo de bienes, aval bancario o fianza suficiente. A su vez, prevé que tal depósito, embargo o garantía deberá ser ofrecido en el escrito de interposición del recurso y concretarse dentro de los quince (15) días siguientes. En el caso que nos ocupa, la firma recurrente ofrece en afianzamiento la póliza de seguro de caución Nº 662850 de fecha 23/02/2024, otorgada por Afianzadora Latinoamericana Compañía de Seguros S.A. Cabe señalar, que la póliza ofrecida esta titulada “Póliza de Seguro de Caución. Garantías judiciales. Sustitución de medidas cautelares decretadas judicialmente”, y en sus Condiciones Generales, al abordar el tema referente al objeto del seguro, precisa que: “Este seguro tiene por objeto el reemplazo de la medida dispuesta por la resolución indicada y transcripta en la Condiciones Particulares, hasta la suma indicada en ella (…)”. Asimismo, en las Condiciones Particulares señala que la aseguradora, “con arreglo a las Condiciones Generales que forman parte de esta Póliza y a las Particulares que seguidamente se detallan, asegura a: A.M.L. DNI 32853788 (el Asegurado), con domicilio en SAAVEDRA 1830 PISO PB - SAN MIGUEL DE TUCUMAN - PROV. DE TUCUMAN el pago de hasta la suma máxima de PESOS DIECISEIS MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE CON 18/100.- ($16.196.227,18) que resulte obligado a efectuarle ATENTO ARGENTINA S.A CUIT 30709699179 (el Tomador), con domicilio en CHACABUCO 271 PISO 5 - CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, como consecuencia de las medidas cautelares decretadas por resolución…”. En este contexto, es imperativo resaltar que nuestra Corte se ha pronunciado en reiteradas oportunidades declarando la inadmisibilidad de recursos de casación, cuando estos se encuentran garantizados por medio de pólizas de seguro de caución, emitidas a los fines de sustituir medidas cautelares (“M.A.M.N.v.C.S. s/ cobro de pesos” y “Mercado C.N.v.C.S. s/ cobro de pesos”). No obstante, resulta pertinente valorar que, al consignar el auto que ordena la caución, el instrumento ofrecido indica: “la presente póliza sustituye el depósito exigido por el art. 133 de la ley 6204 - Código de Procedimiento Laboral de la Pcia. de T. - a efectos de interponer recurso de casación contra la sentencia condenatoria recaída en autos: "A.M.L. c/ Atento Argentina S.A. s/ cobro de pesos". Expte: 1109/22. Se deja expresa constancia que la presente póliza garantiza la sentencia de condena de fecha 09/02/2024 de la Exma. Cámara de Apelación del Trabajo de la Provincia de T. - Sala 4, por hasta el límite de la suma máxima asegurada prevista en las condiciones particulares de la presente póliza, siendo también facultada para disponer de la misma la Corte Suprema de Justicia de T. - Juez: Dr. Exler Cesar Gabriel prosecretario: Dra. C.L.H. y el actor "A.M.L. c/ Atento Argentina S.A. S/ cobro de...
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