Sentencia Nº 85934/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Año2020
Fecha20 Febrero 2020
Número de sentencia85934/1
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 11/20 P.A. - SALA "A": En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veinte días del mes de febrero de dos mil veinte, se reúne la Sala A del Tribunal de Impugnación, integrada por los Sres. Jueces F.G.R. y M.F.P., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto por la Defensora en lo P.S.M.A., contra la sentencia recaída en proceso seguido a F.D.M. -legajo 85934/1, caratulado: "M., F. D. s/ Recurso de Impugnación"- del que;

RESULTA:


I.-) Que el J. de Control de la Primera Circunscripción Judicial N.D.R. con fecha 2 de julio del año dos mil diecinueve, mediante sentencia nº 117/2019, y en virtud del acuerdo de juicio abreviado celebrado por las partes, en primer lugar condena a "F.D.M., (...) como autor material y penalmente responsable del delito de Amenazas (artículo 149 bis, primer párrafo, primer supuesto, del Código Penal), a la pena de Seis meses de prisión de ejecución condicional (art. 26 del Código Penal) (artículos 355, 474 y 475 del Código Procesal Penal y artículos 26; 40; 41; y 27 bis, segundo supuesto; todos del Código Penal), sin costas."
En segundo lugar a impone al nombrado "...por el término de Dos años, como Reglas de conducta (artículo 27 bis, incisos 1º, 2°, 3° y 6°; del Código Penal): a) La obligación de fijar domicilio y someterse al cuidado de la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para Personas en Conflicto con la Ley Penal dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad, de la provincia de La Pampa; b) abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas; c) someterse a tratamiento terapéutico respecto de su problemática en torno al alcohol; d) abstenerse de relacionarse de modo alguno, personalmente, por teléfono ni por ningún otro medio virtual (mensajes de textos, whatsapp, redes sociales) con L.V.S.(...); bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena.".

II.-) Que contra dicha resolución, la Defensa del imputado, ejercida por S.M.A., interpone recurso de impugnación.

Critica puntualmente que el J. aplica erróneamente el art. 27 bis del C., ya que el juez de control impone a su defendido reglas de conducta que no fueron acordadas por las partes (precisamente la de abstenerse de relacionarse con la ex pareja de M.), violentándose de este modo el principio acusatorio y el debido proceso penal.


Al expresar los agravios la recurrente manifiesta que las partes arriban a un acuerdo de juicio abreviado el que fue elevado al J. de control. En él acordaron entre una de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR