Sentencia Nº 8584 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023
Año | 2023 |
Número de sentencia | 8584 |
Fecha | 03 Junio 2023 |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
Estatus | Publicado |
FALLO Nº 1508 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA PAMPA. Juez Unipersonal: Dr. C.F.P..
General Pico, noviembre 16 de 2.023.
Legajo: 8584 caratulado “Ministerio Público Fiscal c/OCHOA, F.M. s/ Violación de domicilio y lesiones leves, en concurso real”, y
VISTO Y CONSIDERANDO:
I) Que el día 01 de noviembre del corriente año, en la Sala de Audiencias de Juicio de la Cuarta Circunscripción Judicial, con la actuación unipersonal del suscripto, se llevó a cabo audiencia de debate oral en el legajo N° 8584 contra: F.M.O., DNI: 39.055.222, argentino, nacido el 17 de agosto de 1.995 en la localidad de Telén, provincia de La Pampa y domiciliado en calle 9 de julio N° 231 de la misma localidad, estudios primarios completos, pintor, hijo de M.A. y de G.A.O..
Intervino en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. E.R., asistió en la defensa al imputado la defensora oficial Dra. M.S.T..
II) Que el proceso se inicia en virtud resultar acusado el imputado de: “El día 3 de junio de 2023, en horas de la madrugada, en el inmueble sito en calle 17 de agosto Nº 540 de la localidad de Telén, haber ingresado a la vivienda de H.A.O., sin el consentimiento, y haberlo agredido, con golpes de puño. De dicho hecho, el denunciante presentó "... politraumatismo superficial específicamente en zona de cara, corte en tercio inferior de pabellón auricular izquierdo, que se sutura con 8 puntos, sangrado nasal y traumatismo superficiales..."
III) En el alegato de apertura el Fiscal afirmó que acreditará que el imputado es el autor de los ilícitos que se investigan. Valiéndose de la prueba ofrecida oportunamente para acreditar su culpabilidad. Calificando los hechos como Violación de domicilio y Lesiones Leves en concurso real en carácter de autor (Arts. 89, 150, 55 y 45 todos del C.P.)
Por su parte, la defensa técnica del imputado, no realizó alegato de apertura.
El imputado no brindó su declaración.
IV) En cuanto a la producción de prueba se recibieron las declaraciones testimoniales de:
a) H.A.O., victima.
b) J.M.G., pareja del imputado, quien advertida de los alcances del art. 188 del C.P.P., manifestó que se abstenía de declarar.
c) D.V.F., médico.
d) W.X.L., dueño del local donde se produjo el primer incidente entre las partes.
e) L.G.C., amigo del imputado.
f) W.M.G., amigo del imputado.
g) M.L.S.F., amigo del imputado.
h) M.A.O., padre del imputado y hermano de la víctima.
Posteriormente a la producción de las declaraciones testimoniales, se incorporó el resto de la prueba, consistente en: 1. Denuncia de H.O., de fecha 03 de junio de 2023. Actuación Nº 3520611. 2. Certificado médico de H.A.O., de fecha 03 de junio de 2023, emitido por el Dr. Diego FORNONI. Actuación Nº 3520611. 3. Acta de inspección ocular y croquis, de fecha 3 de junio de 2023. Actuación Nº 3520611. 4. Tomas fotográficas del lugar del hecho. Actuación Nº 3419124. 5. Informe del RNR de F.O..
V) En oportunidad de la realización de los alegatos de clausura; el representante del Ministerio Público Fiscal, expresó que se encuentran probados los hechos investigados y la autoría del imputado en los mismos, calificando los hechos como violación de domicilio y lesiones leves, en concurso real. A.. 150, 89 y 55 del C.P.
Solicitando una pena de siete meses de prisión, como sobre el imputado pesa una condena de dieciocho meses de prisión de ejecución en condicional de fecha 5 de julio de 2.022, corresponde disponer la revocación de esa pena condicional y la unificación con la presente condena, en suma aritmética de veinticinco meses de prisión de efectivo cumplimiento.
La...
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