Sentencia Nº 85612 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha02 Mayo 2019
Número de sentencia85612
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO CINCUENTA Y NUEVE /DOS MIL DIECINUEVE.-

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los dos días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, se constituye el Sr. Juez de Control, C.R.O., a efectos de dictar sentencia en el legajo" Nº 85612/0 caratulado “MPF C/ VALQUINTA THIAGO DARIO RONALDO S/ ROBO SIMPLE” y sus acumulados Nº 84453 y 83094,” seguido respecto de T.D.R.V. (DNI Nº 40.611.651, nacido el 03/01/1998, en Santa Rosa, hijo de L.A.V. y V.B., domiciliado en Pasaje Olguin Nº 840 de esta ciudad, y,

RESULTANDO: Que mediante acuerdo rubricado por las partes la Sra. Fiscal Dra. L.P., el imputado y su Defensor Dr. J.J.H., propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar del nombrado como constitutivo del delito de Robo Simple en dos oportunidades (art. 164 del C.P.) -Legajo Nº 85612 y 84453 Encubrimiento por receptación dolosa (art. 277 inc. 1º apartado “c” del C.P.) -Legajo Nº 83094-; en concurso real entre si (art. 55 del C.P.) , en carácter de AUTOR (Art. 45 del C.P.)., todos del Código Penal, solicitando se imponga la PENA de (10) DIEZ MESES DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO, DECLARÁNDOLO REINCIDENTE, SIN COSTAS, atento el ejercicio de la Defensa Técnica por el Defensor Oficial.

Surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensor; reconociendo el Sr. T.D.R.V. la existencia de los hechos por el cual se lo enjuicia, como su autoría, aceptando la pena acordada.-

Fiscalia mantuvo comunicación telefónica con el ciudadano E.N.C. - damnificado en autos (legajo 85612), a quien se le explico las características, alcances y pena impuesta en el Acuerdo de Juicio Abreviado arribado por las partes en la presente investigación. En tal sentido, el mismo adujo quedar informado sobre la situación procesal en la que se encuentra el Legajo, no oponiéndose al respecto.

Por su parte se trato de comunicar con M.A.M. - denunciante en Legajo Nº 84453 -, quien en su acta de denuncia había dejado como número de contacto 02954-15555039., lo cual fue infructuosa dicha tarea.

CONSIDERANDO: Que en el desarrollo de la investigación fiscal preparatoria, legajo Nº 85612 se han reunido las siguientes evidencias: Acta de denuncia de E.N.C. de fecha 03/04/2019 y 05/04/2019; croquis ilustrativo del lugar del hecho; tomas fotográficas; informe técnico; parte de novedad del Oficial...

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