Sentencia Nº 85563 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia85563
Fecha13 Enero 2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO 01/2020: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 13 días del mes de Enero del año dos mil veinte, el suscripto, Sr. Juez de Audiencia Gastón BOULENAZ procede a dictar sentencia en el Legajo Nº 85563/1 caratulado “SOTELO, V.D. y ... s/ Acuerdo de juicio Abreviado” seguido contra V.D.S., argentino, DNI 44.341.990, nacido el 6 de junio de 2000, de 19 años de edad, soltero, desocupado, hijo de H.O.S. y de C.B.O., con instrucción secundaria incompleta, domiciliado en Pje. Sin Nombre, casa nº 38 de esta ciudad y ... argentino, D.N.I. nº..., nacido el ... en esta ciudad, de 16 años de edad, hijo de ..., soltero, desocupado, con instrucción secundaria incompleta y con domicilio en ... de esta ciudad, y;

RESULTANDO:

Que, conforme surge de autos, las partes -Dr. A.E.T.-, en representación del Ministerio Público Fiscal; el defensor oficial Dr. J.J.H. conjuntamente con su asistido S. y la defensora oficial Dra. M.A. en ejercicio de la defensa técnica de ..., presentaron acuerdo de juicio abreviado, el que fue declarado formalmente admisible en los términos del art. 378 del C.P.P., por el Sr. Presidente de la Audiencia de Juicio.

Asimismo, se tomó conocimiento de visu de los imputados, manifestando éstos conocer y aceptar los términos del acuerdo, prestando en consecuencia formal consentimiento respecto de hecho, calificación y pena acordada.

Por su parte, también fue debidamente rubricado por la Asesora de Niñas, Niños y Adolescentes.

El damnificado de autos, fue anoticiado por parte del Ministerio Público Fiscal del acuerdo arribado, estando éste de acuerdo con las penas impuestas.

CONSIDERANDO:

Que conforme las evidencias convenidas por las partes en el presente, se fija el hecho de la siguiente manera: El día 20/04/2019 alrededor de las 6:33 hs. de la madrugada, S. y ... ingresaron al patio de la vivienda de calle B. nº 210 esquina S. de esta ciudad, previo saltar un tapial de dos metros y medio de altura, y de dañar un mosquitero de una puerta, para luego dar ingreso al taller de carpintería ubicado en el interior del patio del inmueble mencionado, siendo captados por las cámaras de seguridad del taller, observándose a los masculinos revisar el lugar sin sustraer elemento alguno, para luego salir del mismo modo.-

Han sido convenidos como sustendo del hecho antes fijado, los siguientes elementos de prueba: 1) Acta de constatación e inspección ocular, croquis demostrativo del lugar del hecho y fotografías; 2)...

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