Sentencia Nº 85562 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019
Fecha | 27 Mayo 2019 |
Número de sentencia | 85562 |
Año | 2019 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
SENTENCIA NUMERO OCHENTA Y SIETE/DOS MIL DIECINUEVE.- En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil diecinueve, constituído el Juzgado de Control a cargo de la Dra. M.F.M., a efectos de dictar Sentencia en el Expediente/Legajo F. nº 85562, caratulado: “MPF c/GOIRIZ, H.R. s/Robo en grado de tentativa” y su acumulado nº 85742, caratulado: "MPF c/GOIRIZ, H.R. s/Hurto simple", seguidos contra el mencionado H.R.G., argentino, soltero, desempleado, de 21 años de edad, con instrucción secundaria incompleta, nacido en esta ciudad, el 28 de octubre de 1997, hijo de C.H. y de M.B.A., D.N.I. nº 40.611.248, domiciliado en calle V. nº 932 de esta ciudad; que registra antecedentes; y
RESULTANDO: Que mediante Acuerdo rubricado por las partes con fecha 8 de mayo de este año, ratificado en audiencia celebrada el día 20 del mismo mes y año, la Sra. F. interviniente, Dra. M.C.M., el Defensor Oficial Dr. J.J.H. y el imputado H.R.G., propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual, el Ministerio Público acusó al mencionado G., de los delitos de robo calificado por escalamiento en grado de tentativa, en concurso real con hurto simple en grado de tentativa (arts. 167 inc. 4º en relación con el 163 inc. 4º; el 164 y el 42; 55; 162 y 42, todos del Código Penal).-
Que en cuanto a la pena, se le informó al imputado, que se le solicitará la de un año y seis meses de prisión, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 355, del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal, manteniendo su declaración de R. (art. 50 del mismo texto legal).-
Que surge asimismo de la audiencia realizada con fecha 20 de mayo de este año, la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por el imputado, como por su Defensor, reconociendo el primero la existencia del hecho que se le endilga y la autoría del mismo, expresando su conformidad con la pena que le fue requerida e informada.-
Que en esa misma audiencia, se declaró admisible el juicio abreviado solicitado por la F.ía, ordenándose la realización de la audiencia prevista en el 379 del Código Procesal Penal, llevándose a cabo la misma en forma inmediata, prestando en ese acto el imputado su conformidad con lo solicitado por la F.ía.-
Habiendo sido entrevistados los damnificados de ambos legajos que se le siguen a G., por personal del Ministerio Público F., manifestaron ambos--C.E.F. y F.D.R.--su conformidad con lo pactado; y
CONSIDERANDO: Que analizando en primer lugar el...
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