Sentencia Nº 85442 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia85442
Fecha06 Mayo 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO SESENTA Y SEIS/DOS MIL DIECINUEVE.- En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los seis días del mes de mayo de dos mil diecinueve, constituído el Juzgado de Control a cargo de la Dra. M.F.M., a efectos de dictar Sentencia en Expediente/Legajo Fiscal nº 85442, caratulado: “MPF c/GABELLOTA, A.A.(.dam) s/robo”, seguida contra M.E.M., argentino, soltero, changarin, con instrucción secundaria incompleta, de 30 años de edad, nacido en esta ciudad, el 13 de febrero de 1989, hijo de M.A.M., D.N.I. nº 34.221.892, apodado "Ruso", domiciliado en calle A. nº 552 del Barrio Plan 5000 de esta ciudad, que registra antecedentes; y

RESULTANDO: Que mediante Acuerdo rubricado por las partes con fecha 24 de abril del corriente año, ratificado en audiencia celebrada el día 29 del mismo mes y año, la Sr. Fiscal Sustituta interviniente, Dra. M.C.M., el Defensor Oficial, Dr. M.G.O. y el imputado M.E.M., propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual, el Ministerio Público acusó al mencionado M., del delito de robo simple, art. 164 del Código Penal.-

Que en cuanto a la pena, se le informó al imputado, que se le solicitará la de dos meses de prisión, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 355, del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal. Asimismo, teniendo en cuenta que el mencionado fue condenado mediante Sentencia nº 239/16 de fecha 25 de octubre de ese año, a la pena única de tres años de prisión, es que solicitan se unifique la pena que aquí se dicte con la allí recaída y se le imponga en definitiva, la pena única de tres años y un mes de prisión.-

Que surge asimismo de la audiencia realizada, la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por el imputado, como por su Defensor, reconociendo el primero la existencia del hecho que se le endilga y la autoría del mismo, expresando su conformidad con la pena que le fue requerida e informada.-

Que en esa misma audiencia, se declaró admisible el juicio abreviado solicitado por la Fiscalía, ordenándose la realización de la audiencia prevista en el 379 del Código Procesal Penal, llevándose a cabo la misma en forma inmediata, prestando en ese acto el imputado su conformidad con lo solicitado por la Fiscalía; y

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la prueba colectada hasta el momento por la Fiscalía, valorada la misma de acuerdo con las reglas de la sana crítica, y basándome principalmente en el acta de inspección ocular y croquis demostrativo del lugar de los hechos, de...

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