Sentencia Nº 85208 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia85208
Año2019
Fecha31 Octubre 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO DOSCIENTOS SIETE/ DOS MIL DIECINUEVE.-

En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los 31 días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, se constituye el Sr. Juez de Control, Dr. C.O., a efectos de dictar sentencia en el legajo Nº 85.208, caratulada: "MPF C/ PEREZ N.O. S/ HURTO” y su acumulado legajo Nº 85.209, caratulado:"MPF C/ PEREZ N.O. S/ HURTO", seguido contra: PEREZ, N.O., DNI Nº 32.046.715, imputado, argentino, nacido el día 18/09/1986, de 33 años de edad, hijo de O.P. y C.I.P., empleado, con instrucción, habiendo cursado en forma incompleta sus estudios secundarios, domiciliado en calle R.P. y H. de la ciudad de Santa Rosa, La Pampa, y

RESULTANDO: Que mediante acuerdo rubricado por las partes, la Fiscal Dra. L.P., el imputado y su Defensor Dr. P. De Biasi, propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar de N.O.P. como constitutivo del delito de Encubrimiento por receptación dolosa (Art. 277, inc. 1º, apartado "c" y 279 Inc. 1 del C.P.) y en legajo Nº 85.209 como constitutivo del delito de H.S. (art. 162 del C.P.), concursando ambos en forma real entre si (art. 55 del C.P.).-

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las condiciones personales del imputado y la carencia de antecedentes personales computables, acordaron y solicitaron se lo condene como autor en orden al delito mencionado, y se le imponga una pena de TRES MESES DE PRISIÓN, SIN COSTAS. (arts. 377, 382 y 475 del C.P.P.; arts. 40 y 41 del C.P.).-

Que surge a su vez de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensor, reconociendo el Sr. P. la existencia de los hechos por el cual se lo enjuicia, como su autoría.-

Que en esa misma audiencia, se declaró admisible el juicio abreviado solicitado por la Fiscalía, ordenándose la realización de la audiencia prevista en el artículo 379 del Código Procesal Penal, llevándose a cabo la misma en forma inmediata, prestando en ese acto el imputado su conformidad, habiendo la fiscalía consultado con la victima en relación al acuerdo presentado, y,

CONSIDERANDO: Que en el desarrollo del presente legajo, se han incorporado los siguientes elementos de prueba, a saber: Legajo Nº 85.208 informe del Sargento Julio Sosa; croquis demostrativo del lugar del hecho; tomas fotográficas; acta de denuncia; declaración testimonial de...

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