Sentencia Nº 852/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia852/1
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
FALLO Nº:/16-P.A.-SALA "A": En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de Las Pampa, a los días del mes de de dos mil dieciséis, se reúne la Sala "A" del Tribunal de Impugnación, integrada por los señores J.P.B. y F.R., asistidos por la señora S.M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto el 04 de agosto del corriente año ante este Tribunal, por el señor E.J.T., a cargo de la defensa técnica de D.A.P. en el legajo nº852/1 -registro de este Tribunal- caratulado: "P.D.A. S/ Recurso de impugnación", del que RESULTA: Que los Jueces de Audiencia de Juicio C.B., A.O. y D.S.Z. condenaron a D.A.P. a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional (art. 26 del C.) sin costas (arts. 355, 474 y 475 del C.P.) por ser autor material y penalmente responsable del delito de rapto (art. 130 del C.) en perjuicio de M.M Que contra tal sentencia, el Defensor General E.J.T., por la defensa del acusado, interpuso recurso de impugnación solicitando se revoque la sentencia impugada (art. 400 inc. 3 del C.P.) A. respecto consideró que se llegó a una sentencia condenatoria fundamentándose solo en los dichos de la denunciante, soslayándose la declaración del imputado. Consideró que si bien se contradijo la supuesta víctima, se subestimó la verdad del acusado, debiéndose considerar el estado de la víctima producto de la ingesta alcohólica que ella misma se procedió a a servir Hubo contradicciones en cuanto a cómo estaba cuando llegó a la vivienda de sus amigas. La Sra. M. habría referido inicialmente que fue llevada en andas por el imputado a la vivienda donde estaban las amigas aquella noche, mientras que en la declaración ante el Tribunal habría dicho que se bajó por sus propios medios del automotor. Asimismo ante preguntas de la defensa respecto de la discordancia de los hechos que implicarían una pérdida de conciencia sobre su persona, no supo responder a tales requerimientos. Por otra parte se habría tenido en cuenta lo dicho por M. respecto a la vinculación sentimental del imputado y su supuesta actitud sexual, descartándose lo expuesto por el señor P.. En relación a la remera de la Sra. M., la cual estaba al revés, y que fuera vista por algunos testigos, no podría determinar la intencionalidad sexual del encartado. Que la denunciante tuviera rastros de benzodiacepinas en su orina no implicaría que el imputado le haya procurado en la bebida, por cuanto no le fue encontrado entre todos los elementos que le fueron secuestrados...

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