Sentecia definitiva Nº 85 de Secretaría Penal STJ N2, 28-11-2019

Número de sentencia85
Fecha28 Noviembre 2019
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma
LEY 5020

En la ciudad de Viedma, a los veintiocho días del mes de noviembre de 2019, finalizado el
Acuerdo celebrado entre los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia doctores Ricardo
A. Apcarian, Sergio M. Barotto y Enrique Mansilla y doctoras Liliana L. Piccinini y Adriana
C. Zaratiegui, para el tratamiento de los autos caratulados "F.A.U." – QUEJA ART. 248
(Legajo MPF-VI-00109-2017), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES:
Mediante sentencia del 15 de abril de 2018, el Tribunal de Juicio del Foro de Jueces de
la Iª Circunscripción Judicial resolvió -en lo pertinente- declarar a F.A.U. culpable y penalmente
responsable del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, en carácter de autor
(arts. 41 bis, 45 y 79 CP), y le impuso la pena de cinco (5) años y cuatro (4) meses de prisión.
En oposición a ello la Defensora de Menores dedujo una impugnación ordinaria, a la
que el Tribunal de Impugnación hizo lugar y, por mayoría, declaró al mencionado U.
autor del delito de homicidio simple en exceso de la legítima defensa de un tercero y,
consecuentemente, le fijó la pena de dos (2) años de prisión de ejecución condicional, junto
con reglas de conducta por igual término.
Contra esta última decisión interpusieron sendas impugnaciones extraordinarias el
Ministerio Público Fiscal y la Defensa de Menores, declaradas inadmisibles por el a quo, lo
que motiva la queja del señor Fiscal doctor Juan Pedro Puntel.
CONSIDERACIONES
1. Fundamentos de la denegatoria:
En lo que aquí interesa, el Tribunal de Impugnación sostiene que la impugnación
deducida por el señor Fiscal no presenta argumentos serios y razonados en sustento de la
arbitrariedad que alega y que para ese fin resulta insuficiente la remisión a lo considerado por
el voto en minoría, técnica expositiva que entiende inadecuada. Asimismo, afirma que se trata
de la rediscusión de aspectos de hecho, prueba y derecho común ajenos a la instancia, por lo
que no se verifica el supuesto habilitante del inc. 2º del art. 242 del Código Procesal Penal.
El voto que conforma la mayoría agrega que el impugnante no formula ninguna
observación sobre lo expuesto por el magistrado que zanjó la disidencia planteada entre los
dos primeros al hacer lugar parcialmente a la impugnación ordinaria de la Defensa, de lo que
concluye que no existe un agravio contra la decisión mayoritaria. Coincide en que la técnica
utilizada por el Fiscal es incorrecta y añade que el segundo...

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