Sentecia definitiva Nº 85 de Secretaría Penal STJ N2, 10-05-2012

Número de sentencia85
Fecha10 Mayo 2012
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25800/12 STJ
SENTENCIA Nº: 85
PROCESADO: CURAPIL SANTOS
DELITO: AMENAZAS - DAÑO
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 10/05/12
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – MATURANA (SUBROGANTE) – ESTRABOU (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de mayo de 2012.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CURAPIL, Santos s/Queja en: \'CURAPIL, Santos y Otra s/Amenazas simples, daño\'” (Expte.Nº 25800/12 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 25) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:

1.- Mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 6 de febrero de 2012, la Cámara Segunda en lo Criminal de San Carlos de Bariloche resolvió -en lo pertinente- rechazar el recurso de apelación incoado por la defensa de Santos Curapil y confirmó la constitución de querellante particular de María Alicia Andreotti, decidida por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de aquella localidad.


2.- Contra lo resuelto, el defensor del imputado doctor Fridel Calancha Gómez dedujo recurso de casación (fs. 6/9), cuya denegatoria motiva su queja ante este Superior Tribunal.

3.- En su resolución denegatoria, el a quo sostiene que la resolución atacada no reviste la calidad de sentencia definitiva ni equiparable a tal.


4.- Por su parte, en su recurso de queja, la defensa señala que, si bien el fallo atacado no resulta ser una sentencia definitiva, el remedio intentado es procedente por mandato del art. 429 inc. 2º del Código Procesal Penal.

En lo sustancial, el recurrente alega que se ha
///2.- resuelto tener como querellante particular a María Alicia Andreotti aun cuando el escrito de presentación de la petición -fs. 126- no cumple con lo prescripto por el art. 69 del rito, y afirma que el incumplimiento de tales recaudos fulmina de nulidad la señalada constitución de parte querellante de la víctima.

Agrega que Andreotti carece le legitimación para actuar como querellante en relación con el delito de amenazas -que habrían sido contra su esposo, el señor Eduardo Rodolfo Lachica-.

5.- Luego de una revisión integral de la resolución puesta en crisis en el marco de los agravios expuestos, adelanto que el recurso no puede prosperar y entiendo de aplicación al caso la doctrina legal del Superior Tribunal
-Se. 27/09 STJRNSP- en el sentido de que “1º) [l]as resoluciones del a quo deben dar estricto cumplimiento a la motivación exigida por los arts. 98, 374, 375 y ccdtes. del CPP, art. 200 de la Constitución Provincial y art. 18 de la Constitución Nacional.

“2º) El recurso de casación \'se viste de las notas de los recursos ordinarios\' (conf. MORELLO y GONZÁLEZ CAMPAÑA
-v. Se. 135/08 STJRNSP-).

“3º) Las impugnaciones del recurso de casación deberán contener la mención clara y concisa de las cuestiones planteadas, indicando la declaración que pretende del Tribunal sobre los puntos debatidos; como asimismo, la refutación en forma concreta y razonada de todos y cada uno de los fundamentos independientes que den sustento a la decisión recurrida en relación con las cuestiones que se
///3.- hayan planteado (conf. arts. 418 y 433 del CPP; también ver Acordada 4/07 de...

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