Sentecia definitiva Nº 85 de Secretaría Penal STJ N2, 25-06-2014

Número de sentencia85
Fecha25 Junio 2014
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 26879/13 STJ
SENTENCIA Nº: 85
PROCESADO: S. J.C.
DELITO: ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 25/06/14
FIRMANTES: MANSILLA APCARIAN PICCININI ZARATIEGUI EN ABSTENCIÓN (NO FIRMA POR COMISIÓN DE SERVICIOS) BAROTTO EN ABSTENCIÓN
///MA, de junio de 2014.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “S., J.C. s/Abuso sexual con acceso carnal s/Casación” (Expte. Nº 26879/13 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Mediante Sentencia Nº 51, del 16 de octubre de 2013, la Sala B de la Cámara en lo Criminal de la Iª Circunscripción Judicial resolvió condenar a J.C.S. a la pena de trece años de prisión, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal (art. 119 párrafos primero y tercero C.P.), accesorias legales y costas. Asimismo, lo declaró reincidente (fs. 524/546).

1.2.- Contra lo decidido, J.C.S. dedujo apelación in pauperis (fs. 576 y 578/579), impugnación que fue adecuada por su Defensor Oficial por intermedio del recurso de casación obrante a fs. 584/593, que fue declarado admisible por el a quo (fs. 594/597).

2.- Agravios del recurso de casación:

El casacionista desarrolla tres agravios.

En el primero, como error in procedendo, sostiene que del propio testimonio de la víctima, tanto el producido en la instrucción como el vertido en debate, no surge con claridad la existencia de penetración anal o vaginal; agrega
///2.- que no existe contundencia en los dichos de la menor y el propio Tribunal así lo reconoce.

Afirma que de ninguna manera pone en duda la veracidad intrínseca del testimonio de la menor, pero sí deja en claro que su declaración no fue suficiente como para tener por acreditado el acceso carnal.

Añade que, sin perjuicio de que en el debate afirmó, al contrario que en la entrevista en cámara Gesell, que la accedió por atrás y no pudo por adelante, lo cierto es que si el imputado no tuvo erección no pudo nunca haber existido acceso carnal.

Sigue diciendo que, por más que a instancias del Tribunal se le repitiera en reiteradas ocasiones que dijera si hubo o no penetración, la respuesta tampoco explicó en qué había consistido ello, máxime cuando la propia víctima reconoció que no hubo erección hasta el momento de la fellatio in ore.

Entiende que las partes y el Tribunal han puesto un límite a la inquisición sobre el tema para evitar una revictimización de la víctima ahora adulta, quien se encontraba en un evidente estado de alteración emocional y sobre lo que no tiene nada que cuestionar en ese aspecto. Lo que no puede permitirse, prosigue, es que esa falta de claridad en el relato sea utilizada en contra del imputado.-
Refiere que el informe médico de fs. 99 dice que la víctima no presentaba signos actuales de agresión sexual a nivel vaginal y anal.

Luego el recurrente manifiesta que el a quo ha confundido signos de violencia o agresión anal o vaginal con
///3.- la violencia ejercida para la consumación del hecho. Reconoce que del relato de la víctima surge la falta de violencia de S., pero eso no es lo que se intenta graficar en el informe del Cuerpo Médico Forense. Allí se dice continúa- que no existe sintomatología de agresión sexual anal o vaginal y no habla de violencia en el sentido de daño, sino que refiere a la inexistencia de vestigios de acceso carnal recientes.

Aduce que, ante la pregunta de si al momento del sexo oral había tenido erección, M. contestó que “ahí sí”, de lo que se desprende que no la tenía al momento de pretender acceder vía vaginal o anal a la víctima.

Sostiene que, en definitiva, el conjunto de elementos probatorios no ha resultado de suficiente entidad para concluir, con el grado de certeza necesario, que existió acceso carnal.

Como segundo agravio, el señor Defensor manifiesta que el a quo ha incurrido en error in...

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