Sentecia definitiva Nº 85 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 27-06-2019

Fecha27 Junio 2019
Número de sentencia85
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 27 de junio de 2019.
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores, Liliana L. PICCININI, Enrique J. MANSILLA, Sergio M. BAROTTO, Ricardo A. APCARIÁN y Adriana C. ZARATIEGUI, con la presencia de la señora Secretaria doctora Ana J. BUZZEO, para el tratamiento de los autos caratulados: "HUENTEMIL, MARIA CRISTINA EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO MENOR T.F.R. C/ OSECAC S/ AMPARO S/ APELACIÓN" (Expte. N° 30323/19-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
La señora Jueza doctora Liliana L. PICCININI dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 74 y fundado a fs. 79/94 por la Sra. Defensora María Belén Delucchi en representación de la amparista, contra la sentencia de la Cámara Segunda del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial obrante a fs. 56/59 vta., que hizo lugar al pedido de una silla de baño y -en lo que aquí interesa- rechazó el pedido de la silla de ruedas neurológica marca Bingo, respaldo reclinable apoyacabeza desmontable anatómico, brazos desmontables y rebatibles, apoyapie desmontables y rebatibles, arnes para sujeción de tronco, cinturón pélvico a 45 grados, sistema antivuelco y mesa psicopedagógica.
Para así decidir, el Tribunal manifestó que la actora se negó a recibir la silla de ruedas esgrimiendo que no respondía a sus necesidades porque no se desmonta, es pesada y necesita bajar y subir a su hijo del auto, razón por la que justamente solicitó la marca Bingo, cuya estructura de aluminio la hace fácil de manejar por tener un peso de 8 kgs.
Ponderó el a quo que a fs. 7 la indicación de la médica tratante del niño dice ''silla de ruedas neurológica, respaldo reclinable apoyacabeza desmontable anatómico, brazos desmontables y rebatibles, apoyapie desmontables y rebatibles, arnes para sujeción de tronco, cinturón pélvico a 45 grados, sistema antivuelco y mesa psicopedagógica, sin especificación de marca ni otras particularidades, por lo que objetivamente no puede sostenerse que OSECAC incumplió con el requerimiento, y que en todo caso no respondió a los requisitos que, de conformidad con las posibilidades de manipulación de la madre sobre el producto resulta conveniente.
Consignó que, a diferencia de lo planteado por la actora, OSECAC se avino a entregar lo solicitado, por cuanto la Dra. María Cristina Boc-Ho en su pedido para el niño F. T. dio la indicación de una silla de ruedas neurológica, proveyendo una que cumplía con todos los requisitos indicados, de conformidad con la documental de fs. 28, según lo expresa la obra social, por lo que en tal sentido, no se puede considerar como arbitraria la conducta de la aquí demandada.
Expresó que las especificaciones que se detallan a fs. 35/36, coinciden con las de la facultativa indicante, quien no especificó en su pedido la marca que hoy reclama la amparista, y que ningún antecedente refiere que ello haya sido de tal modo.
En su escrito recursivo, la apelante se agravia en primer lugar por la omisión de dar intervención al Ministerio Público, violando el art. 103 del Código Civil y Comercial y art. 22 de la ley K 4.199 y ello genera la nulidad de la sentencia, en tanto dicha omisión perjudicó la situación del niño y el Tribunal a quo no garantizó a F. sus derechos.
Refiere que la Corte Suprema de la Nación ha expresado que es descalificable la sentencia que al confirmar una resolución omitió dar intervención al Ministerio Pupilar para que ejerciera la representación promiscua (Fallos 325:1347; 330:4498 y 332:1115).
Asimismo, alega que el a quo no tuvo en consideración que de la documentación obrante en autos se observa que a fs. 10 surge que solo la marca Bingo cumple con los requerimientos prescriptos por la médica tratante a fs. 4.
Agrega que surge de fs. 13 constancia de la actora que solicita expresamente la silla de ruedas marca Bingo y a fs. 29 obra documentación brindada por la propia obra social donde la actora expresa la necesidad de una silla de ruedas de dicha marca.
Se agravia al considerar...

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