Sentecia definitiva Nº 85 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 24-08-2016

Fecha24 Agosto 2016
Número de sentencia85
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 24 de agosto de 2016.-
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Enrique J. MANSILLA, Adriana C. ZARATIEGUI, Sergio M. BAROTTO, Ricardo A. APCARIÁN y Liliana L. PICCININI, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel Lozada, para el tratamiento de los autos caratulados: "QUIDEL, VERÓNICA Y OTROS (PADRES Y TUTORES DE ALUMNOS DE ESCUELA HOGAR Nº 72 DE CAÑADON CHILENO) C/ MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE RÍO NEGRO -S.AMPARO (e-s) S/ INCIDENTE DE APELACION S/ COMPETENCIA" (Expte. Nº 28635/16-STJ), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N:
El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio y fundado a fs. 54 y vta. por el titular de la Defensoría de Menores e Incapaces nº 4 de la Ciudad de San Carlos de Bariloche, Dr. Manuel Cafferata, contra la providencia dictada por el Juez a cargo por subrogancia del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 5 de la III Circunscripción Judicial, Dr. Santiago Morán, obrante a fs. 53 mediante la cual tuvo por promovida la acción de amparo interpuesta por los padres y tutores de alumnos de la Escuela Hogar nº 72 de la localidad denominada Cañadón Chileno contra el Ministerio de Educación de Río Negro y remitió los autos a la Defensoría de Menores a fin de que tome la intervención correspondiente, inste su procuración y confeccione el oficio ordenado para el organismo requerido.
Al fundar su recurso de revocatoria con apelación en subsidio el Defensor de Menores e Incapaces alega que no corresponde que le encomiende la procuración del juicio por tratarse de una cuestión que excede el marco normativo de la actuación del Ministerio Pupilar y no se adecua a la naturaleza y procedimiento de este tipo de procesos, dado que no se requiere asistencia letrada y se ha receptado el principio del impulso de oficio.
A fs. 55 se denegó la revocatoria interpuesta al entender que la providencia se dictó a título de colaboración con el amparista quien carece de asistencia letrada, máxime cuando lo dispuesto no altera el carácter promiscuo de la representación a cargo del Ministerio Pupilar. A su vez concedió la apelación interpuesta en subsidio en relación y con efecto...

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