Sentecia definitiva Nº 85 de Secretaría Civil STJ N1, 18-11-2014

Número de sentencia85
Fecha18 Noviembre 2014
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 26924/14-STJ-
SENTENCIA Nº 85

///MA, 18 de noviembre de 2014.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO. s/Queja en: BANCO CREDICOOP COOP. LTDO. c/ MAO, Diego Ariel y Otra s/EJECUTIVO” (Expte. Nº 26924/14-STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs. 63/80 y vta.; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Enrique J. Mansilla, Ricardo A. Apcarian y Sergio M. Barotto dijeron:

Que llegan las presentes actuaciones a consideración de este Superior Tribunal, en virtud del recurso extraordinario federal deducido por la actora a fs. 63/80 y vta., contra la Sentencia Nº 47 de fecha 14 de agosto de 2014 obrante a fs. 57/61, por la cual este Cuerpo rechazó el recurso de queja interpuesto por dicha parte a fs. 36/40 y vta. de las presentes actuaciones.

Que el recurrente funda el remedio intentado en las causales de arbitrariedad y gravedad institucional. Al efecto señala que el Superior Tribunal de Justicia sólo analizó las cuestiones estrictamente formales de la denegatoria del recurso de casación, advirtiendo como lo hiciera la Cámara- que el mismo carecía del requisito de ser dirigido contra una sentencia definitiva; y que nada dice respecto de las causales invocadas con sustento en la normativa procesal, como tampoco de las referidas a la arbitrariedad de la sentencia y gravedad institucional. Agrega que como consecuencia de la denegatoria dispuesta por este Cuerpo, se convalida la sentencia dictada por la Cámara, que no resulta una derivación razonada del///.- ///2.-derecho vigente con aplicación de las circunstancias comprobadas de la causa, lo que importa un agravio a las garantías de la defensa en juicio y del debido proceso (art. 18 de la Constitución Nacional).

Seguidamente, como causal de arbitrariedad, reitera los agravios expuestos en el recurso casación contra la sentencia de Cámara, tales como: violación de la ley y doctrina legal; errónea aplicación de la ley del consumidor (Ley 24.240); violación lisa y llana de las normas que conforman el proceso ejecutivo (arts. 544 inc. 4*, 553 y ccdtes. del CPCyC.) y las que regulan la figura contractual de la fianza en el Código Civil (arts. 1988, 1989 y 2005 del Código Civil).

Por último insiste en que la sentencia recurrida en esta instancia, al confirmar la de Cámara, genera una situación de gravedad institucional, porque...

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