Sentecia definitiva Nº 85 de Secretaría Penal STJ N2, 17-06-2015

Número de sentencia85
Fecha17 Junio 2015
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 17 de junio de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “DÍAZ, Alexander Alberto s/ Homicidio agravado s/Casación” (Expte.Nº 27364/14 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 22, del 13 de agosto de 2014, la Cámara Segunda en lo Criminal de San Carlos de Bariloche resolvió declarar autor del hecho materia de acusación y debate a Alexander Alberto Díaz, a quien condenó a la pena de dieciocho años de prisión por el delito de homicidio agravado y le impuso accesorias legales y costas (arts. 12, 29, 41 bis, 45 y 79 C.P., y 372, 374, 375, 498 y 502 C.P.P.).
1.2. Contra tal decisión, el señor Defensor Penal doctor Juan Pablo Laurence interpuso recurso de casación a favor de Alexander Alberto Díaz, el que fue concedido por el a quo, por lo que elevó las actuaciones a este Superior Tribunal.
2. Agravios de la Defensa:
El señor Defensor dice que su asistido confesó la materialidad ilícita y su autoría, por lo que nada dirá al respecto. Agrega que sí ataca el monto de la pena impuesta de acuerdo con los arts. 40 y 41 del Código Penal y la agravante contemplada en el art. 41 bis.
Como primer agravio, expone argumentos sobre la errónea aplicación de la agravante del art. 41 bis del código de fondo, toda vez que implica una mayor reacción punitiva cuando el uso del arma es la forma de realizar el tipo y la conducta disvaliosa se agota en ese mismo acto.
Considera aplicable la tesis restrictiva en esta temática y el principio pro homine, y cita fallos de este Superior Tribunal y de otros Tribunales y autores que adoptan la interpretación que propicia, aludiendo a que la norma cuestionada implicaría una doble valoración y una violación del principio de legalidad, o bien que solo sería aplicable cuando la utilización del arma hubiera importado una violencia innecesaria, lo que el recurrente descarta
/// por las particularidades del caso, donde el arma fue utilizada de forma fortuita porque era el único medio del que disponía Díaz para el hecho.
Reitera el pedido de inconstitucionalidad formulado en los alegatos del juicio en cuanto a que la norma es indeterminada desde el punto de vista del principio de legalidad, pues no respeta el mandato de lex certa (arts. 18 C.Nac., 8.1 y 9 CADH, y 14.1 y 15.1 PIDCyP).
Finaliza el punto proponiendo dejar sin efecto la doble valoración del art. 41 bis en función del art. 79 del Código Penal y, como consecuencia directa, modificar el monto de la pena impuesta.
El segundo motivo de agravio es la errónea mensuración de las pautas de fijación de la pena en conformidad con los arts. 40 y 41 del Código Penal.
Afirma que el monto de la pena de prisión impuesta es desproporcionado y se acerca al máximo de veinte años establecido por el propio Tribunal. Añade que no advierte las ponderaciones específicas y concretas fijadas por el ordenamiento jurídico, dado que las razones expuestas obedecen a descripciones personales relacionadas con el hecho y su autor.
Argumenta que valorar de modo negativo la utilización de un arma de fuego implica una doble consideración del hecho, que afecta la garantía del ne bis in idem.
Refiere las pautas evaluadas por el a quo en relación con el daño producido, la potencialidad ofensora, el acompañamiento de un menor, la motivación intrascendente para el hecho y la ausencia de consideración de circunstancias colaterales, como la lesión a Coronado u otro transeúnte, tras lo cual la Defensa afirma que tales situaciones no emanan de una conducta seguida por su asistido, sino que tienen una génesis en el contexto del encuentro casual.
Estima que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR