Sentecia definitiva Nº 85 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 30-06-2010

Número de sentencia85
Fecha30 Junio 2010
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 29 de junio de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “PUERTO BLEST S.A. S/ QUEJA EN: \'FERNANDEZ, LORENA PAOLA C/ PUERTO BLEST S.A. S/ SUMARIO\'” (Expte. N° 23628/09-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Luis Alfredo LUTZ dijo:

1.- Contra la sentencia dictada por este Superior Tribunal de Justicia a fs. 189/193, mediante la cual se rechazó el recurso de queja interpuesto por la demandada en los autos principales, esta misma parte interpuso el recurso extraordinario federal que obra agregado a fs. 195/206, en los términos del art. 14 de la ley 48.

La resolución recurrida, emitida por este Cuerpo en carácter de “último tribunal de la causa”, consideró que resultaba inadmisible la pretensión de Puerto Blest SA tendiente a darle al acuerdo homologado en sede administrativa un mayor alcance del que surgía de sus propios términos, en tanto emergía como un valladar infranqueable a tal efecto el instituto de la cosa juzgada administrativa. Por otra parte, respecto del agravamiento indemnizatorio previsto en el art. 2 de la ley 25323 reivindicó las facultades soberanas de los Tribunales de mérito para aplicar el mencionado dispositivo, conforme lo ha venido sosteniendo desde antigua data.

2.- Previo a cuaquier otra consideración, se advierte la manifiesta inadmisibilidad formal del escrito recursivo, en virtud de que no cumple los requisitos impuestos por la CSJN mediante Acordada N° 4/2007 del día 16 de marzo de 2007, en la que consideró conveniente sancionar un ordenamiento con el objeto de catalogar los diversos requisitos que, con arreglo a reiterados y conocidos precedentes, hacen a la admisiblidad formal de los escritos mediante los cuales se interpone el recurso extraordinario que prevé el art. 14 de la ley 48 y, /// ///-2- ante su denegación, la presentación directa que contempla el artículo 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

En su voto, el señor Ministro doctor Carlos S. Fayt señala que la sistematización de tales recaudos sólo pone en ejercicio las atribuciones estrictamente reglamentarias con que cuenta esa Corte y resulta un provechoso instrumento para permitir a los justiciables el fiel cumplimiento de los requisitos que, como regla, condicionan el ejercicio de jurisdicción constitucional que ese Tribunal ha considerado como eminente.-
Conforme lo allí establecido, se advierte que el recurrente incumple con el art. 1 de las reglas para la interposición del recurso extraordinario federal, ya que dicho artículo establece que tal presentación se realizará en un escrito que contenga, entre otros requisitos, un máximo de veintiséis (26) renglones por página, cuestión ampliamente superada por el presentante. También omite acompañar la carátula en hoja aparte en la cual debía consignar los siguientes datos...

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