Sentencia Nº 85 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 29-04-2022
Número de sentencia | 85 |
Fecha | 29 Abril 2022 |
Materia | MERCASAS S.A.S. Vs. GUTIERREZ DANTE GABRIEL S/ SUMARISIMO (RESIDUAL) |
JUICIO: MERCASAS S.A.S. VS. GUTIERREZ DANTE GABRIEL S/ SUMARISIMO (RESIDUAL) - EXPTE N° 261/21 Sentencia 85 S. M. de TUCUMÁN, abril de
2.022.-
Y VISTO:
el recurso de apelación deducido por la parte actora (23/11/2021) de lo que RESULTA: En fecha 09/11/2021 el Juzgado del Trabajo de la XI Nom. dictó sentencia definitiva N° 140 por la que rechazó la demanda promovida por la actora. En fecha 23/11/2021 la parte actora interpone recurso de apelación, el que es concedido mediante providencia del 25/11/2021. En fecha 09/12/2021 la parte actora presenta memorial de agravios y en fecha 20/12/2021 contesta la demandada el traslado corrido. En fecha 21/12/2021 se ordena elevar las actuaciones ante la Cámara de Apelación del Trabajo, Sala que por turno corresponda, resultando sorteada esta Sala III (23/12/2021). En fecha 30/12/2021 se hace saber a las partes que los señores vocales C.S.J. y G.B.C. entenderán en la presente causa como vocal preopinante y vocal segunda, respectivamente. En fecha 25/02/2022 previo a resolver se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía de Cámara por el pedido de nulidad invocado por el actor. En fecha 16/03/2022 el Ministerio Publico presenta su informe. En fecha 18/03/2022 pasan los autos a conocimiento y resolución del tribunal,
y CONSIDERANDO:
VOTO del Sr. VOCAL PREOPINANTE C.S.J.: I. Que el recurso de apelación deducido por la parte actora cumple con los requisitos de oportunidad y forma previstos en los arts. 122 y 124 del Código Procesal Laboral (CPL) por lo que corresponde entrar a su tratamiento. II. Que las facultades del tribunal de apelación con relación a la causa están limitadas a las cuestiones materia de los recursos, motivo por el cual deben ser precisadas (art. 127 CPL). III. Que el agravio de la parte actora se sintetiza en que la sentencia atacada: a) alteró las reglas del debido proceso al no tratar las pruebas en cuadernos separados; b) castigó a quien presentó en todo momento buena fe laboral; c) no se tuvo en cuenta que los certificados laborales fueron confeccionados por un error de AFIP y ANSES. Invoca hecho nuevo y plantea reserva del caso federal. La parte demandada solicita el rechazo del presente recurso por considerar que las manifestaciones vertidas por la actora son una mera apreciación subjetiva de como debieron apreciarse las pruebas, pero no constituyen un agravio. Sin perjuicio de ello, responde de manera particular los agravios expuestos por la accionada, cuyas manifestaciones se detallarán oportunamente. IV. Preliminarmente, cabe expedirme sobre la manifestación de nulidad planteada por la parte actora en su escrito recursivo. De los fundamentos expuestos y conforme lo expresado por la Fiscalía de Cámara, no se advierte que se configure alguno de los presupuestos que habilite la nulidad del pronunciamiento judicial impugnado, sino que los mismos constituyen agravios dirigidos al juzgamiento de la cuestión de fondo y una manifestación de su disconformidad con lo resuelto, los que deben resolverse por vía de apelación. Corresponde meritar que el recurso de nulidad en el CPL tiene régimen propio, previsto en los arts. 128 y 129 del mencionado digesto procesal, por lo que debe evaluarse el planteo formulado dentro de los parámetros propios de la legislación laboral. En tal sentido, la anulación de una sentencia sólo procede cuando la misma adolece de vicios o defectos de forma o de construcción que la descalifiquen como acto jurisdiccional, o sea dictada sin sujeción a las reglas de tiempo, lugar, falta de firmas, etc., siendo ajeno a ello todo lo relativo a la aplicación del derecho o la apreciación de los hechos o de las pruebas que se consideran erróneas. En virtud de lo expuesto y ante el déficit señalado, corresponde rechazar el planteo de nulidad articulado por la recurrente. V.C. los agravios de la parte actora con las constancias de autos, estimo que no son admisibles, por las siguientes razones. En el primer agravio, la actora señala que la sentencia atacada contradice lo prescripto en el Código Procesal ya que nunca dividió en cuadernos de prueba, rechazándose la pretensión actora de consignar los certificados laborales. La demandada responde que la recurrente no especifica cual sería la norma procesal omitida y que resulta errónea su argumentación porque el tramite dado a la acción iniciada se rigió por el art. 103, inc. 6 y ss del CPL. Conforme las constancias de autos, el actor (empleadora) inició un proceso judicial de consignación regido por el art. 103, inc. 6 del CPL y art. 401 del CPCC. El juicio sumarísimo se trata de un proceso acelerado, en el cual los pasos esenciales se circunscriben a: demanda, traslado, audiencia (contestación de demanda y prueba) y sentencia. Asimismo, en la audiencia las partes deben ofrecer las pruebas de las que pretenden valerse, las que se producirán en la misma audiencia y aquellas que requieran tramitación fuera del juzgado, serán incorporadas una vez producidas dentro del plazo fijado por el juez que no podrá superior a quince días, conforme el art. 404 CPCC. A la luz de las normas procesales expuestas y las constancias de autos, no se observa una alteración del proceso como refiere la recurrente, resultando sus manifestaciones una mera discrepancia con lo resuelto por el juez a quo, por lo que cabe su rechazo. Como...
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