Sentencia Nº 8493/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Año2020
Fecha30 Septiembre 2020
Número de sentencia8493/17
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 66/20 P.A.- SALA “B”: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 30 días del mes de septiembre del año dos mil veinte, se reúne la Sala B del Tribunal de Impugnación, integrada por los Sres. Jueces S.C.M.C. y C.R.O., asistidos por la Secretaria Sustituta, M.P.F., a los efectos de resolver los recursos de impugnación interpuestos ante este Tribunal, por el abogado O.E.G. y la abogada A.L.L., defensores particulares de M.T.R. y G.A.B., y por el abogado C.A.R., defensor particular de O.A.L.; contra la sentencia dictada en el legajo Nº 8493/0, y registrados en este tribunal como legajo Nº 8493/17 caratulado: "T.R., M.T., M.J.B., G., L., O. A. s/ Recurso de Impugnación por reenvío" del que:

RESULTA:

I.- Que el Tribunal de Audiencia de la Primera Circunscripción Judicial, integrado por los señores Jueces G.B., A.A.O. y G.L., con fecha 1º de febrero de 2017, mediante sentencia Nº 4/2017, resolvió, en lo que aquí interesa: “FALLO: Primero: Rechazar el planteo de actividades procesal defectuosa esgrimido por la defensa técnica del acusado. Segundo: Condenar a M.T.,… por la autoría del delito de abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por haber provocado un grave daño en la salud mental en perjuicio de F.T.V.A.(.artículos 45 y 119, segundo párrafo y cuarto párrafo inciso a) del C.P.) y de abuso sexual gravemente ultrajante en perjuicio de A.Q.(.artículos 45 y 119, segundo párrafo del C.P.) y por su participación en el abuso sexual gravemente ultrajante en perjuicio de R.C.(.artículos 45 y 119, segundo párrafo del C.P.); todos hechos que deben concursar en forma material (artículo 55 del C.P.) a la pena de 18 años de prisión, accesorias legales y costas del proceso (artículos 355, 474 y 475 del C.P.P.). Tercero: Condenar a M.J.T.,…como autora del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público (artículos 45 y 248 del C.P.), relacionada con los hechos que tuvieron como víctimas a F.T.V.A. y A.Q., debiendo entonces concurrir en forma material (artículo 55 del C.P.), a la pena de 3 años y 6 meses de prisión y 7 años de inhabilitación especial para desempeñar cualquier cargo público, accesorias legales y costas del proceso (artículos 355, 474 y 475 del C.P.P.). Cuarto: Condenar a O.A.L.,… por la autoría del delito de abuso sexual gravemente ultrajante en perjuicio de R.C.(.artículos 45 y 119, segundo párrafo del C.P.), a la pena de 7 años de prisión, accesorias legales y costas del proceso (artículos 355, 474 y 475 del C.P.P.). Quinto: Condenar a G.B., de circunstancias personales ya indicadas, por su participación en el abuso sexual gravemente ultrajante en perjuicio de R.C.(.artículos 133 y 119, segundo párrafo del C.P.), a la pena de 7 años de prisión, accesorias legales y costas del proceso (artículos 355, 474 y 475 del C.P.P.). Sexto: Absolver a M.T. y M.J.T. por los hechos que fueran motivo de acusación vinculado a los menores B.M., L. L. y O.M., por aplicación del artículo 6 del C.P.P. Séptimo: Mantener las medidas coercitivas de los condenados hasta tanto quede firme la presente sentencia (artículos 250 y 252 inciso 2) y concordantes del C.P.P.), conforme lo dispuesto en el punto 280 de esta sentencia”.

II.- Contra dicha sentencia fueron interpuestos oportunamente recursos de impugnación. En primer término, lo hizo en ese entonces el abogado A.A. representante de la mayoría de los querellantes –representación que luego continuó el abogado M.J.A.- con invocación de los incs. 1º y 3º del art. 400, en relación con el art. 402, 404 y 356 inc. 3, todos del C.P.P.

Asimismo presentó recurso el Ministerio Público Fiscal a través del F. General M.A. y el F.J.B.M., con fundamento en la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y en la errónea valoración de la prueba -art 400 incs. 1º y del C.P.P.

Por su parte, lo propio hizo la defensa de O.A.L., Dr. C.A.R., quien alegó en este caso la nulidad del fallo y luego la inobservancia y errónea valoración de la ley sustantiva al igual que la errónea valoración de la prueba.

Y también recurrieron, el Dr. O.E.G. y la Dra. A.L.L., a favor de sus asistidos M.T.R.M.J.T. y G.A.B., en los términos del art. 400 incs. 1, 2 y 3 del C.P.P. Estos últimos solicitaron se declare la nulidad de la sentencia, se disponga la absolución de sus defendidos por no haberse arribado a ella con pruebas al grado de certeza requerido para quebrantar el principio de inocencia amparado por la Constitución Nacional, y por último peticionaron la inmediata libertad de su representados por vencimiento del plazo razonable.

III.- Cumplido con el trámite del recurso de impugnación, la Sala B de este Cuerpo integrada por los Jueces M.P. y F.R. dictó el Fallo nº 20/17 por el cual rechazaron los planteos de nulidad sobre el fallo y la totalidad de los recursos interpuestos y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de la Audiencia de Juicio en todos sus términos.

IV.- Contra este Fallo interpusieron tanto el Querellante Particular, como las Defensas, recursos de casación ante el Superior Tribunal de Justicia, el que mediante sentencia del día 29 de diciembre de 2017 decidió casar la sentencia dictada por la Sala B de este Tribunal de Impugnación Penal y reenviar para que se dicte un nuevo fallo.

V.- La Sala B del máximo tribunal provincial resolvió: “1º) Casar la sentencia cuya copia certificada obra a fs. 231/310vta. de este legajo, declarar su invalidez por existir arbitrariedad en los términos de la doctrina de la Corte Suprema de justicia de la Nación (art. 419, inc. 3º del C.P.P.), y hacer saber al T.I.P. a fin de que con una integración diferente a la que ha actuado con anterioridad en este proceso, efectúe, a la mayor brevedad posible, la revisión de la sentencia condenatoria, tal lo establecido en los considerandos de este fallo con relación a la condena resuelta por la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial respecto a los imputados M.T.R., G.A.B. y O.A.L., por los hechos en los que resultaran víctimas los niños F.T.V.A., A.Q. y R.C..; 2º) Confirmar la absolución dispuesta por la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial, respecto a M.T.R. y M.J.T. por los hechos que fueran motivo de acusación vinculado a los niños B.M., L. L. y O.M..; 3º) ABSOLVER a M.J.T., cuyas circunstancias personales constan en autos, por errónea aplicación de la ley sustantiva en orden al delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público (arts. 419 inc. 2º), y 412 del C.P.P. y 45 y 248 del C.P.), y disponer su inmediata y plena libertad. (art. 415 del C.P.P.)”

VI.- En razón de lo expuesto, habiéndose procedido a dar el trámite legal pertinente para el recurso de impugnación, quedando la Sala B que intervendrá integrada por los Subrogantes legales J.C.C. y C.O., se realizó la audiencia prevista en el art. 410 del C.P.P.. En este acto, los jueces intervinientes en función de la decisión de la Sala B del STJ, dieron a conocer a las partes las condiciones en las cuales se llevaría adelante la audiencia, y se realizó audiencia de visu con los imputado.

Por lo que, los representantes de M.T.R. y G.B.–.. O.G. y A.L.L.- y de O.A.L.–.C.A.R. y J.R.V.-, expusieron los agravios expresados en sus recursos, los cuales fueron respondidos tanto por el Querellante Particular como por los representantes del Ministerio Público Fiscal, como así también la Sra. Asesora de Niñas, Niños y Adolescentes. Por lo que, en esta instancia, los recursos mencionados y bajo los parámetros de la decisión de nuestro máximo tribunal provincial, se encuentran en condiciones de ser resueltos; y

CONSIDERANDO:

El señor J.C.M.C., dijo:

I.- Los recursos de impugnación deducidos por quienes ejercen la defensa de los condenados, resultan formalmente admisibles en los términos de los arts. 8.2.h) de la C.A.D.H., 14.5 del P.I.D.C. y P., 18 y 75 inc. 22 de la C.N., arts. 400 inc. 3, 402 y 405 inc. 1 del C.P.P.

Todos ellos se encuentran debidamente motivados, brindando el marco de tratamiento que este Tribunal revisor debe realizar, a los efectos de garantizar a quién resultó condenado mediante sentencia aún no firme, el derecho que tiene de que la imputación concreta en su contra, sea analizada una vez más en forma integral. Ello a los fines de legitimar plenamente el poder punitivo estatal, conforme lo dispuesto por la Convención Americana de los Derechos Humanos (art.8.2.h) y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (art.14.5), incorporados a nuestra Carta Magna, como ordenamiento legal positivo.

En tal sentido, el examen de la sentencia debe abordarse conforme los parámetros establecidos por la C.S.J.N. en el fallo "C., M. y otro" (del 20/09/05), al referirse sobre los alcances de esta segunda instancia o doble conforme, expresó que: "(...) debe entenderse en el sentido de que habilita a una revisión amplia de la sentencia, toda lo extensa que sea posible al máximo esfuerzo de revisión de los jueces de casación, conforme a las posibilidades y constancias de cada caso particular y sin magnificar las cuestiones reservadas a la inmediación, solo inevitables por la oralidad conforme a la naturaleza de las cosas”.

Sobre la base de lo expresado, habré de ingresar al examen de las cuestiones planteadas, con la amplitud de conocimiento y revisión expuesta.

II.- Como primera pauta, corresponde circunscribir el análisis que deberá efectuarse en el presente, por cuanto el reenvío dispuesto por el Superior Tribunal en su sentencia, indica de manera concreta el tratamiento que habrá de efectuar esta Sala respecto de las impugnaciones originalmente deducidas. Más precisamente en su considerando 10mo. se expresa:

“10º) Solución del caso.

En mérito a lo expuesto en los acápites precedentes, corresponde casar el Fallo Nº 20/17 de la Sala B del Tribunal de Impugnación Penal, confirmando la absolución dispuesta por la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial, respecto a M.T.R. y M.J.T. por los hechos que fueran motivo de acusación vinculado...

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