Sentencia Nº 8493/10 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha19 Mayo 2017
Número de sentencia8493/10
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 20/17 P.A.- SALA “B”: En la ciudad de S.R., capital de la Provincia de La Pampa, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil diecisiete, se reúne la S. B del Tribunal de Impugnación, integrada por los Sres. Jueces M.F.P. y F.G.R., asistidos por la Sra. Secretaria, M.E.G., a los efectos de resolver los recursos de impugnación interpuestos ante este Tribunal, por el Ab. C.A.R., defensor particular de O.A.L., el Ab. O.E.G. y la Ab. A.L.L., defensores particulares de M.T.R., M.J.T. y G.A.B.; como también el recurso del Ab. A.A. –querellante- en representación de los padres de F.T.V.; A.E.Q.; B.A.M.; L.E.E.L. y O.M.; y el recurso interpuesto por el Ministerio Público F. a través del F. General M.A. y el F.J.B.M. contra la sentencia dictada en el legajo N° 8493/010, y registrados en este tribunal como legajo N° 8493/10 caratulado: "T.R., M.; T., M.J.; B., G. s/ Recurso de Impugnación" del que:

RESULTA:

Que el Tribunal de Audiencia de la Primera Circunscripción Judicial, integrado por los señores Jueces G.B., A.A.O. y G.L.T., con fecha 1º de febrero de 2017, mediante sentencia N° 4/2017, resolvió, en lo que aquí interesa “FALLO: Primero: Rechazar el planteo de actividades procesal defectuosa esgrimido por la defensa técnica del acusado. Segundo: Condenar a M.T.,… por la autoría del delito de abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por haber provocado un grave daño en la salud mental en perjuicio de F.T.V.A.(.artículos 45 y 119, segundo párrafo y cuarto párrafo inciso a) del C.P.) y de abuso sexual gravemente ultrajante en perjuicio de A.(.artículos 45 y 119, segundo párrafo del C.P.) y por su participación en el abuso sexual gravemente ultrajante en perjuicio de R.(.artículos 45 y 119, segundo párrafo del C.P.); todos hechos que deben concursar en forma material (artículo 55 del C.P.) a la pena de 18 años de prisión, accesorias legales y costas del proceso (artículos 355, 474 y 475 del C.P.P.). Tercero: Condenar a M.J.T.,…como autora del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público (artículos 45 y 248 del C.P.), relacionada con los hechos que tuvieron como víctimas a F.T.V.A. y A., debiendo entonces concurrir en forma material (artículo 55 del C.P.), a la pena de 3 años y 6 meses de prisión y 7 años de inhabilitación especial para desempeñar cualquier cargo público, accesorias legales y costas del proceso (artículos 355, 474 y 475 del C.P.P.). Cuarto: Condenar a O.A.L.,… por la autoría del delito de abuso sexual gravemente ultrajante en perjuicio de R.(.artículos 45 y 119, segundo párrafo del C.P.), a la pena de 7 años de prisión, accesorias legales y costas del proceso (artículos 355, 474 y 475 del C.P.P.). Quinto: Condenar a G.B., de circunstancias personales ya indicadas, por su participación en el abuso sexual gravemente ultrajante en perjuicio de R.(.artículos 133 y 119, segundo párrafo del C.P.), a la pena de 7 años de prisión, accesorias legales y costas del proceso (artículos 355, 474 y 475 del C.P.P.). Sexto: Absolver a M.T. y M.J.T. por los hechos que fueran motivo de acusación vinculado a los menores B.M., L. L. y O.M., por aplicación del artículo 6 del C.P.P. Séptimo: Mantener las medidas coercitivas de los condenados hasta tanto quede firme la presente sentencia (artículos 250 y 252 inciso 2) y concordantes del C.P.P.), conforme lo dispuesto en el punto 280 de esta sentencia”.

Que contra la sentencia, el primero de los recursos presentados fue el del Ab. A.A., por la querella, invocando los arts. 400 inc. 1 y 3 en relación con el art. 402, 404 y 356 inc. 3, todos del C.P.P.

A posteriori lo efectuó el Ministerio Público F. a través del F. General M.A. y el F.J.B.M., quienes también recurren la sentencia, motivando los agravios en la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y en la errónea valoración de la prueba –art 400 inc. 1 y 3 del C.P.P.

La defensa de O.A.L., Ab. C.A.R., presentó recurso de impugnación, alegando en primer término la nulidad del fallo y luego la inobservancia y errónea valoración de la ley sustantiva al igual que la errónea valoración de la prueba.

Por último el Ab. O.E.G. y la Ab. A.L.L., interpusieron el pertinente recurso de impugnación a favor de sus asistidos M.T.R.; M.J.T. y G.A.B., en los términos del art. 400 incs. 1, 2 y 3 del C.P.P. Por otro lado solicitaron se declare la nulidad de la sentencia, se disponga la absolución de sus defendidos por no haberse arribado a ella con pruebas al grado de certeza requerido para quebrantar el principio de inocencia amparado por la Constitución Nacional, y por último peticionaron la inmediata libertad de su representados por vencimiento del plazo razonable.

Superado el trámite previsto por los arts. 407 ss. y cc. del C.P.P., y cumplido con la audiencia prevista en el art. 410 del código de rito y tomado conocimiento personal de las personas condenadas, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

Designada la S. a resolver y su conformación, notificadas las partes de ello y resultando el siguiente orden sucesivo de votación, en primer término el J.M.P. y luego el J.F.R., Y;

CONSIDERANDO:

El señor J.M.F.P., dijo:

Los recursos de impugnación deducidos por las partes, resultan formalmente admisibles en los términos de los arts. 8.2.h) de la C.A.D.H., 14.5 del P.I.D.C. y P., 18 y 75 inc. 22 de la C.N., arts. 400 inc. 3, 402 y 405 inc. 1 del C.P.P.

Todos ellos se encuentran debidamente motivados, brindando el marco de avocamiento que este Tribunal revisor debe realizar, a los efectos de garantizar a quién resultó condenado mediante sentencia aún no firme, el derecho que tiene de que la imputación concreta en su contra, sea analizada una vez más en forma integral. Ello a los fines de legitimar plenamente el poder punitivo estatal, conforme lo dispuesto por la Convención Americana de los Derechos Humanos (art.8.2.h) y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (art.14.5), incorporados a nuestra Carta Magna, como ordenamiento legal positivo.

En tal sentido, el examen de la sentencia debe abordarse conforme los parámetros establecidos por la C.S.J.N. en el fallo "C., M. y otro" (del 20/09/05), al referirse sobre los alcances de esta segunda instancia o doble conforme, expresó que: "(...) debe entenderse en el sentido de que habilita a una revisión amplia de la sentencia, toda lo extensa que sea posible al máximo esfuerzo de revisión de los jueces de casación, conforme a las posibilidades y constancias de cada caso particular y sin magnificar las cuestiones reservadas a la inmediación, solo inevitables por la oralidad conforme a la naturaleza de las cosas” y de conformidad con los estándares establecidos por la CIDH en el caso M.v. República de Argentina” Sentencia del 23 de noviembre de 2012.

Teniendo en cuenta lo expresado precedentemente, habré de ingresar al examen de la cuestión planteada, con la amplitud de conocimiento y revisión expuesta; debiendo dar trámite en primer término a los cuestionamientos vinculados a la nulidad de la sentencia y a posteriori a los alcances de la valoración de la prueba y motivación.

I.-

Corresponde en primer término el análisis de las nulidades que las defensas han presentado en sus impugnaciones, como actos que vician de manera absoluta la sentencia dictada por el Tribunal de Audiencia de esta Primer a Circunscripción Judicial con fecha 1 de Febrero de 2017, en estos autos.

Así, la defensa de M.T.R., M.J.T. y G.B., plantea la nulidad de la sentencia dictada por la Audiencia de Juicio, alegando que la resolución cuestionada, fue conocida por esa parte con treinta y seis días de antelación a la fecha fijada para su lectura. Tal circunstancia, entiende la defensa resulta causal suficiente para la declaración de su nulidad absoluta.

La defensa explicó que con fecha 10 de enero de 2017, el Dr. Gebruers recibió en su domicilio particular un archivo digital contenido en un CD con lo que finalmente resultaría el texto completo del fallo dictado por el Tribunal el 1 de febrero pasado.

De ello deducen que en la conformación, elaboración, dictado y lectura de la sentencia, acto procesal cúlmine de todo proceso penal, no se han respetado sus etapas correspondientes. Ello en virtud de que de la propiedad del archivo puesto en su conocimiento surge que el día 27 de diciembre de 2016, a tan solo un día y medio hábil posterior a la audiencia de exposición de alegatos, se procedió a imprimir copia de la sentencia, con idénticos fundamentos e imposición de condenas, a la que finalmente se leyera el 1 de febrero de 2017. Situación que conlleva una flagrante violación de los elementales derechos y garantías amparadas por la C.N. y Tratados Internacionales.

Agrega que evidentemente los jueces de la Audiencia de Juicio ya habían adoptado y redactado su sentencia condenatoria con anterioridad al cierre del debate oral, en perjuicio de los imputados, dejándose de lado las etapas pertinentes, a efectos de arribar a una sentencia válida y justa, sin actuar con la imparcialidad exigida por la ley.

Ello pone de pone de manifiesto que no actuaron con imparcialidad, sino que adoptaron desde el inicio del debate una posición negativa respecto de sus defendidos.

Este proceder, es a criterio de la defensa una de las tantas irregularidades que se han producido a lo largo de la investigación y que han sido expuestas al formular el alegato defensivo. Esa parte alega, que implica una manifiesta violación de garantías y derechos de rango constitucional y supranacional, ya sea atribuible al desconocimiento o inexperiencia de operadores judiciales o a una real malicia de los mismos.

A su turno el Ab. C.R., por la defensa de O.A.L., plantea también la nulidad de la sentencia por haberse violado el principio de imparcialidad por el conocimiento anticipado que ha tenido el defensor de los restantes imputados de la resolución puesta en crisis.

De acreditarse y/o existir duda razonable respecto a la materialización de ese hecho, se habría...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR