Sentencia Nº 84821/3 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Fecha09 Marzo 2021
Año2021
Número de sentencia84821/3
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº: 38/21: SALA "B". En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los días veinticuatro del mes de agosto de dos mil veintiuno, se reúne la S. "B" del Tribunal de Impugnación Penal, integrada por el señor J.F.R. y la señora J.S.M.E.S., asistidos por la señora S.M.E.G., a los efectos de resolver los Recursos de Impugnación interpuestos por los letrados L.E.L.E., en su carácter de defensor particular de B.W.L., y de J.J.H.D. General de L.J.D., en Legajo Nº 84821/3 -registro de este Tribunal, caratulado: " L., B.W. y D., L. J. s/ Recurso de Impugnación", del que:
RESULTA

1. Que el Tribunal de Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial, integrado por los Jueces G.B., C.B. y D.A.S.Z., con fecha 9 de marzo del corriente año dictó la sentencia nº 8-21, condenando a B.W.L. como autor material y penalmente responsable de los delitos de Homicidio "C.inis Causa" (art. 80 inc. 7) del C. Penal) en Concurso Real (art. 55 C. Penal) con el delito de Robo Calificado por Escalamiento en grado de Tentativa (art. 167 inc. 4) en relación con los arts. 164 y 163 inc. 4) y 42 del C. Penal) en calidad de coautor (art. 45 -primera parte, primer supuesto-, del C. Penal), a la pena de prisión perpetua, y a L.J.D., como autor material y penalmente responsable de los delitos de Homicidio "C.inis Causa" (art. 80 inc. 7) del C. Penal) en Concurso Real (art. 55 C. Penal) con el delito de Robo Calificado por Escalamiento en grado de Tentativa (art. 167 inc. 4) en relación con los arts. 164 y 163 inc. 4) y 42 del C. Penal) en calidad de coautor, los que a su vez concursan materialmente (art. 55CP) con el delito de Evasión (art. 280 del C. Penal), a la pena de prisión perpetua.-

2. Que, con fecha 10 de marzo del corriente año, se procedió a rectificar la sentencia oportunamente dictada quedando redactada de la siguiente manera: Condenando a B.W.L., DNI. ……., de apellido materno D. y demás condiciones personales ya enunciadas, como autor material y penalmente responsable de los delitos de Homicidio "C.inis Causa" en perjuicio de la Sra. A.J.M. y Homicidio "C.inis Causa" en grado de Tentativa en perjuicio de A.M.M. ello en concurso Ideal (art. 80 inc. 7), 42 y 54 del C. Penal) en Concurso Real (art. 55 C. Penal) con el delito de Robo Calificado por Escalamiento en grado de Tentativa (art. 167 inc. 4) en relación con los arts. 164 y 163 inc. 4) y 42 del C. Penal) en calidad de coautor (art. 45 -primera parte, primer supuesto-, del C. Penal), a la pena de PRISION PERPETUA, con más las accesorias del art. 12 del C. Penal, Con Costas (arts. 346, 444, 474 y cc. del C.P., art 29 inc. 3) del C. Penal) y a L.J.D., DNI. ……….., de apellido materno F. y demás condiciones personales ya enunciadas, como autor material y penalmente responsable de los delitos de Homicidio "C.inis Causa" en perjuicio de la Sra. A.J.M. y Homicidio "C.inis Causa" en grado de Tentativa en perjuicio de A.M.M. ello en concurso Ideal (art. 80 inc. 7), 42 y 54 del C. Penal) en Concurso Real (art. 55 C. Penal) con el delito de Robo Calificado por Escalamiento en grado de Tentativa (art. 167 inc. 4) en relación con los arts. 164 y 163 inc. 4) y 42 del C. Penal) en calidad de coautor (art. 45 -primera parte, primer supuesto-, del C. Penal), los que a su vez concursan materialmente (art. 55CP) con el delito de Evasión (art. 280 del C. Penal) en este caso en calidad de autor, a la pena de PRISION PERPETUA, con más las accesorias del art. 12 del C. Penal, Con Costas (arts. 346, 444, 474 y cc. del C.P., art 29 inc. 3) del C. Penal). -".-

3. Que, contra dicho Fallo, el señor defensor particular L.E.L.E. defensor de B.W.L. y J.J.H. defensor de L.J.D., interpusieron recursos de Impugnación, solicitando la revocación de la sentencia condenatoria de sus defendidos.

4. Que, integrada la S. en su conformación y pasada ésta a estudio, se fijó la audiencia establecida en el art. 397 del C.P., a fin de que las partes reproduzcan sus informes y el Tribunal tome conocimiento "de visu" delos imputados, estando en condiciones de ser resuelta, los jueces integrantes de la S. emitirán el voto en forma conjunta.

CONSIDERANDO:

5. Los recursos de impugnación deducidos por las defensas resultan formalmente admisibles en los términos de los arts. 8.2. h de la C.A.D.H., 14.5 del P.I.D.C. y P., 18 y 75 inc. 22 de la C.N., arts. 400 inc.3º, 402 y 405 inc.1º del C.P.

6. Se encuentran debidamente motivados, brindando el marco de tratamiento que este Tribunal revisor debe efectuar, a los efectos de garantizar a quién resultó condenado mediante sentencia aún no firme, el derecho que tiene de que la imputación concreta en su contra sea analizada una vez más en forma integral.

7. Ello a los fines de legitimar plenamente el poder punitivo estatal, conforme lo dispuesto por la Convención Americana de los Derechos Humanos (art.8:2) y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (art.14.5), incorporados a nuestra Carta Magna, como ordenamiento legal positivo.

8. En tal sentido, el examen de la sentencia debe abordarse conforme los parámetros establecidos por la C.S.J.N. en el fallo "C., M. y otro" (del 20/09/05), al referirse sobre los alcances de esta segunda instancia o doble conforme, expresó que: "(...) debe entenderse en el sentido de que habilita a una revisión amplia de la sentencia, toda lo extensa que sea posible al máximo esfuerzo de revisión de los jueces de casación, conforme a las posibilidades y constancias de cada caso particular y sin magnificar las cuestiones reservadas a la inmediación, solo inevitables por la oralidad conforme a la naturaleza de las cosas.” y de conformidad con los estándares establecidos por la CIDH en el caso M. vs República de Argentina” Sentencia del 23 de noviembre de 2012.
Teniendo en cuenta lo expresado precedentemente, se ingresará al examen de las cuestiones planteadas, con la amplitud de conocimiento y revisión expuesta.

Agravios de la defensa de B.W. L.

9. Que el defensor particular L.E.L.E. se agravia de la sentencia dictada contra su pupilo procesal por inobservancia normas procesales y la errónea valoración de la prueba (arts. 387 inc. 1, 2 y 3 del C.P.

Agravios vinculados defectos sobre las formas esenciales de la sentencia. (Art. 388 INC. 5CPP). (Punto 1.A.1 del Recurso).

10. Expresa que la sentencia dictada contra B.W.L. es inválida porque no fue rubricada por todos los jueces intervinientes -en concreto del Dr. D.A.S.Z.- y por consiguiente no se dio cumplimiento a lo que establece el art. 341CPP “La sentencia contendrá: (…) y la firma de los jueces. -” y entiende que, por ello, corresponde, se anule el pronunciamiento, en razón deque el Código lo signa como regla, y no se encuentran excepciones en todo el ordenamiento.

11. Señaló, además, que en el supuesto de L.encia mencionado de un Juez de Juicio- y que a su criterio sería inexcusable respecto a cumplir su deber de firma en la Sentencia- debería haber sido, en el hipotético supuesto, subrogado en su función, situación que no aconteció (en conf. Art. 18 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Ley Nº 2574). Agregójurisprudencia que hace a su postura recursiva.

12. Que, ingresando al análisis del planteo recursivo, debo decir que los jueces en el punto séptimo de la sentencia hacen referencia y dejan constancia que el Sr. Juez de Audiencia, Dr. D.S.Z., no suscribe la presente sentencia, por encontrarse gozando de la licencia prevista en el art. 26 inciso c) 1) del Reglamento de L.encias de este Poder Judicial (art. 341 -último párrafo- del CPP).

13. Por lo que dan cumplimiento al último párrafo del art. 341 que dice: “Pero si unos de los jueces no pudiere suscribir la sentencia por impedimento ulterior a la deliberación, esto se hará constar y aquella valdrá sin esa firma”.

14. Aquí debo detenerme y verificar si los jueces comenzaron a deliberar y dar cumplimiento al art. 339 y 340 del C.P. Si observamos las actuaciones con fecha 9 de marzo del corriente año se dio lectura a la sentencia, y según actuación 2491362, de fecha 23 de febrero del corriente año, siendo las 12.25 horas se dio por finalizado el debate oral habiendo las partes producido el alegato final, tal surge del acta mencionada.

15. Es decir que producido el cierre del debate por el Tribunal de Audiencia de Juicio el mismo comenzó con la deliberación, aplicando las normas establecidas en el art. 340 para tal acto.

16. Así cerrado el debate los miembros del Tribunal inmediatamente comenzaron con la deliberación, a considerar atenta y detenidamente las proposiciones fácticas de cada parte y las pruebas sobre la que se basó la acusación, a fin de arribar a una decisión, para lo cual antes de seradoptada deliberaron la razón o sin razón de las posiciones de los litigantes a fin de emitir los votos. En secreto y sin interrupción.

17. La continuidad de la deliberación luego de terminado el debate tiene razón de ser en que en la “memoria” de los jueces persiste la inmediación del debate, es decir la recepción de las pruebas, los alegatos, testimonios y por ende es importante que así sea para que no se pierdan esas impresiones, alegatos y elementos de prueba que tanto la parte acusadora como la defensora hayan presentado con el fin de probar su teoría del caso.

18. Es decir, lo importante es la continuidad del debate con la deliberación y es eso lo que reprime la ley como defectos de la sentencia, ya que el valor de la deliberación por parte del Tribunal es de suma importancia por los argumentos antes mencionados.

19. Por último, debo poner énfasis que en un sistema acusatorio como el que impera en nuestra provincia en la deliberación sólo intervienen los Jueces que participaron del debate, ya que no se exige la presencia de ningún agente judicial como en otros códigos procesales de nuestro país.

20. Dicha deliberación ha tenido lugar con posterioridad al cierre del debate, y se ha dado cumplimiento a las previsiones del art 341 in fine, explicitando en el punto SEPTIMO de la sentencia N.. 8, (del 9 de...

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