Sentencia Nº 84819 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019
Fecha | 18 Octubre 2019 |
Número de sentencia | 84819 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
Sentencia número Doscientos uno /Dos mil diecinueve.-
En la ciudad de S.R., Capital de la Provincia de La Pampa, a los 18 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, se constituye el Juez de Control, N.D.R., a efecto de dictar sentencia en el expediente nro. 84.819, caratulado: "N.N. S/ Ausencia de domicilio (...)"; seguido contra (...), del que;
Resulta: Que en el mencionado expediente obra acuerdo de Juicio Abreviado, suscripto por el fiscal Dr. M.H.S., el imputado (...) y su abogada defensora Dra. S.B.G.. En dicho acuerdo y previa reseña de los elementos de prueba recolectados y la descripción del hecho investigado, el fiscal solicitó que se le imponga a (...) la pena de la pena de diez meses de prisión en suspenso, sin costas (artículos: 377, 382 y 475 del código procesal penal; y, 40 y 41 del código penal); y, en atención a la condicionalidad de la pena acordada, solicitaron que se le imponga a (...) como reglas de conducta por el término de dos años, las siguientes obligaciones: I) Fijar domicilio, del que no podrá ausentarse sin consentimiento o autorización del juez encargado de la ejecución de la presente, y someterse al cuidado de la Unidad de Abordaje dependiente al Ente de Políticas Socializadoras, con la frecuencia que este determine; II) Abstenerse de realizar todo de perturbación y/o intimidación que, directa o indirectamente, realizare a (...); y, III) Someterse a un tratamiento psicológico, sin costas (artículos: 377, 382 y 475, del código procesal pena; y, 40 y 41 del código penal), por los delitos Privación ilegítima de la libertad y Lesiones leves calificadas por el vínculo, en concurso real (artículos: 141; 89 en relación con el 92 y 80 inciso 1°; y, 55; todos del código penal).
Consta en el mencionado instrumento la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por parte del imputado (...) como de su abogado defensor. A su vez, obra acta efectuada en oportunidad de realizarse la audiencia de conocimiento de visu, en la que el imputado reconoció su responsabilidad en el hecho por el que se lo acusó y aceptó la pena acordada. Por otra parte, la víctima del hecho no pudo ser ubicada para escuchar su postura en relación al acuerdo presentado por las partes, y;
Considerando: Que en el desarrollo de la investigación fiscal preparatoria se incorporaron los siguientes elementos probatorios, que fueron ofrecidos por las partes para ser valorados como pruebas, al momento de fundar la sentencia: 1. Parte de novedades emitido por el...
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