Sentencia Nº 8481-1/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Número de sentencia14 Enero 2024
Año2014
Fecha14 Abril 2014
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
FALLO Nº:12/14. P.A.: SALA "B": En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los catorce días del mes de abril del año dos mil catorce, se reúne la Sala "B" del Tribunal de Impugnación, integrada por los señores J.F.R. y C.F., asistidos por la Secretaria M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto el 17 de marzo de 2014 ante este Tribunal, por el letrado A.A., en su carácter de defensor particular de J.A. en legajo nº 8481-1/14 -registro de este Tribunal-, caratulado:"ANSALONI, J. s/ Recurso de Impugnación", del que RESULTA: Que la Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial con fecha 26 de febrero de 2014 mediante fallo nº290 -cuya copia fue anexada por la parte recurrente en ocasión de la presentación del recurso de impugnación-, condenó a J.E.A. como autor material y penalmente responsable del delito de amenazas agravadas por el empleo de arma y lesiones leves en concurso real (arts.149 bis primer párrafo segunda parte, primer supuesto, 89 y 55 todos del C.Penal). a la pena de UN AÑO y SEIS MESES de prisión en suspenso (art.26 del C.P.), con costas (arts.355, 474 y 475 del C.P.P.) Que contra dicho fallo el señor Defensor Particular A.A., por las motivaciones de violación de las reglas de la sana crítica racional y una valoración arbitraria y alejada de la prueba colectada en autos, equiparable a falta de motivación, interpone recurso de impugnación conforme el escrito presentado ante este Tribunal y agregado al sistema virtual, solicitando en definitiva la absolución de su defendido respecto a los dos hechos por los cuales resultara condenado Habiéndose dado al presente el trámite abreviado (art.416 inc.3º del C.P.P.) ha quedado ésta en condiciones de ser resuelta, habiéndose establecido el orden de votación correspondiente, correspondiéndole el primero el señor J.F.R. y luego el señor J.C.F., y CONSIDERANDO: El señor J.F.R. dijo: En principio cabe afirmar que el recurso de impugnación deducido por la defensa de J.A. resulta admisible a tenor de lo establecido en los arts.400 inc.1º, 402 y 405 inc.1º de nuestro ordenamiento procesal. Otro de los requisitos esenciales requeridos para la viabilidad de este recurso, o sea los motivos en los que se fundamenta, se encuentran debidamente explicitados, brindando los mismos el marco de avocamiento y contralor que este Tribunal revisor debe efectuar a los efectos de garantizar a quien resultara condenado mediante sentencia aún no firme, el...

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