Sentencia Nº 848 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 29-10-2020

Fecha29 Octubre 2020
Número de sentencia848
MateriaC.N.A.Y.O. S/ APREMIOS ILEGALES

ACTUACIONES N°: 16758/2007 SENT Nº 848 C A S A C I Ó N Provincia de Tucumán

Y VISTO:
Llega a conocimiento y resolución de esta Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala en lo Civil y Penal, que integran la señora Vocal doctora Claudia Beatriz Sbdar y los señores Vocales doctores Daniel Oscar Posse y Antonio D. Estofán -por encontrarse excusado el señor Vocal doctor Daniel Leiva-, presidida por su titular doctora Claudia Beatriz Sbdar, el recurso de casación interpuesto por Provincia de Tucumán demandada civil en autos, contra la sentencia dictada por la Cámara Penal, Sala V del Centro Judicial Capital del 13/11/2018 (fs. 677/735), el que es concedido por el referido Tribunal mediante auto interlocutorio del 12/02/2019 (cfr. fs. 766 y vta). En esta sede, la parte no presenta la memoria que autoriza el art. 487 CPP (fs. 801). Pasada la causa a estudio de los señores Vocales, y establecidas las cuestiones a dilucidar, de conformidad con el sorteo practicado el orden de votación será el siguiente: doctor Daniel Oscar Posse, doctora Claudia Beatriz Sbdar y doctor Antonio D. Estofán. Luego de la pertinente deliberación, se procede a redactar la sentencia. Las cuestiones propuestas son las siguientes: ¿Es admisible el recurso?; en su caso, ¿es procedente? A las cuestiones propuestas el señor Vocal doctor Daniel Oscar Posse, dijo:

1.-Viene a estudio de esta Corte, en su Sala Civil y Penal, el recurso de casación interpuesto por la Provincia de Tucumán, demandada civil en autos, (fs. 737/764) contra sentencia dictada por la Excma. Cámara Penal, Sala V del Centro Judicial capital de fecha 13 de noviembre de 2018 (fs. 677/735), que en su parte pertinente dispuso: “

5.- HACER LUGAR parcialmente a la demanda civil instaurada en la presente causa, por Nicolás Ignacio Jiménez, en contra del Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán, condenando al pago de la suma de pesos cien mil ($100.000) en concepto de daño moral y de la suma de pesos mil quinientos ($1.500) en concepto de daño emergente, montos que deberán ser actualizados conforme la tasa activa del Banco Nación, desde la fecha del hecho hasta su efectivo pago, conforme lo considerado.” El recurso fue concedido mediante resolución del mismo Tribunal en fecha 12 de febrero de 2019 (fs. 766). Dictada la providencia de autos por este Tribunal, ninguna de las partes presentó memorial en el plazo previsto por el art. 487 (ex art. 476) del CPP, según da cuenta el informe actuarial de fs. 801. Corrida la vista de ley, el señor Ministro Fiscal dictamina sobre la admisibilidad y procedencia del recurso deducido por el Superior Gobierno de la Provincia, de conformidad con los fundamentos que proporciona a fs. 802/805.

2.- En orden a la admisibilidad del recurso intentado, se verifica que ha sido interpuesto en el plazo de ley (art. 485 primer párrafo CPP), la sentencia recurrida es definitiva (art. 480 CPP), y la parte impugnante se encuentra habilitada para interponer el recurso de casación ante el carácter condenatorio...

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