Sentencia Nº 84521 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia84521
Fecha10 Abril 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO 53/2019: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 10 días del mes de abril del año dos mil diecinueve, se constituye el Juez de Audiencia G.B., a efectos de dictar sentencia en el Legajo Nº 84521/1 caratulado: "ROSANE, A.E. s/ Juicio Abreviado", iniciado con relación al expediente principal N.º 84521, caratulado "EXPTE. DE JUICIO DIRECTO: " R.A.E.S./ ROBO" seguido en contra de A.E.R., argentino, D.N.I. Nº: 34.221.867, nacido el día 09/02/1989 en esta ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, soltero con tres hijos, instruido, empleado de despensa, domiciliado en Pasaje Carriego c/Nº106, Fonavi 42 de esta ciudad, de profesión empleado, hijo de M. de los Angeles Lazo y de J.A.R. y;

RESULTANDO: Que conforme surge del legajo de investigación fiscal preparatoria, las partes -Dr. Facundo Bon-Dergham por el Ministerio Público Fiscal, el Defensor particular Dr. G.G. y el imputado A.E.R. presentaron un acuerdo de juicio abreviado, el que fue declarado admisible en los términos del artículo 378 del Código Procesal Penal.

Asimismo en la audiencia celebrada, se tomó conocimiento de visu del imputado de autos, quien manifestó conocer los términos del acuerdo y prestó su consentimiento, en cuanto al procedimiento de juicio abreviado, el hecho imputado y la pena acordada.

CONSIDERANDO: Que conforme las evidencias convenidas por las partes en el presente, tengo fijado el hecho enrostrado al ciudadano A.E.R. de la siguiente manera: “…Se le imputa haber sustraído, el día 24 de Marzo de 2019 aproximadamente a las 05:50 hs, previo dañar la cerradura de la puerta de ingreso de la vivienda ubicada en calle P.X. Nº 1735 de la Ciudad de Santa Rosa La Pampa, un parlante de música con woofer marca K., un alargue, un cargador de celular, la suma de $9.500 en dinero en efectivo y una amoladora pequeña marca B. color verde, todos estos elementos propiedad de G.R.A., hecho efectuado junto a otro individuo que no pudo ser identificado por haberse dado a la fuga. En tanto que R. fue demorado en cercanías del lugar, por parte de efectivos policiales que se encontraban de recorrida, secuestrándose el parlante con el alargue y el cargador de celular que arrojo en el lugar cuando intentaba la huida”.-...”.

Que las pruebas a valorar para fijar el hecho narrado supra y dictar la presente, son las colectadas por el Ministerio Público Fiscal y que se consideran aceptadas por el acusado al prestar conformidad al acuerdo y asumir en...

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