Sentencia Nº 845/06 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2008

Número de sentencia845/06
Fecha07 Febrero 2001
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

IC-845.06-10.09.2008

SANTA ROSA, 10de septiembre de dos mil ocho.-

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: "O.M.E.c.G.E. Y OTROS S/Daños y Perjuicios”, expediente Nº 845/06, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 710/719 vta., el Dr. C.A.G., apoderado de la parte actora, interpone recurso extraordinario provincial contra la sentencia de la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, la que en su parte resolutiva dispuso: “I.- Confirmar la sentencia de fs. 487/501 en cuanto fue materia de recursos…” (fs. 706).-

Funda el recurso en los incisos 1º y 2º del artículo 261 del Código Procesal Civil y Comercial.-

Al relatar los antecedentes de la causa, reseña que el día 7 de febrero de 2001, siendo las 11:30 hs. aproximadamente, G.E.P. –quien estaba al mando del vehículo FIAT Regatta dominio SYE 891– en compañía de G.A.R., fueron a buscar a la actora –tercera transportada– para trasladarla desde su lugar de trabajo –Hospital de Toay– hasta su domicilio particular.-

En esa oportunidad, colisionaron con la camioneta conducida por M.V..-

Aclara que la demanda se dirigió contra los conductores de sendos vehículos, también contra el señor E.N.P. –progenitor del conductor del Fiat y dueño del vehículo– y contra la compañía aseguradora.-

La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda condenando a M.V., rechazándola contra los codemandados P. y la aseguradora citada en garantía.-

La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia.-

En el apartado IV expone que la Cámara ha violado cuestiones formales y procesales que influyen en lo sustancial de la sentencia, vulnerando los arts. 156 primer párrafo y 155 inc. 5º y 6º, ambos del CPCyC.-

Se agravia porque el fallo determinó que hubo culpa exclusiva de VIGNETTA con fundamento en el artículo 36 del Código de Tránsito de la Ciudad de Santa Rosa.-

Alega que los daños que ha sufrido su representada están relacionados con la maniobra efectuada por el codemandado PÉREZ, conducta que no fue debidamente analizada por la Alzada.-

Agrega que el carácter de absoluto de la prioridad de paso se contradice con la jurisprudencia imperante en la materia.-

Concluye que –a su juicio–“…la Cámara de Apelaciones centró su análisis –y excluyó los demás elementos de la causa– en una prioridad absoluta de una norma inaplicable…” (fs. 713).-

En el capítulo V –Normas legales y...

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