Sentencia Nº 84387 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019
Número de sentencia | 84387 |
Año | 2019 |
Fecha | 17 Mayo 2019 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
SENTENCIA NÚMERO SETENTA Y NUEVE / DOS MIL DIECINUEVE
En la ciudad de S.R., capital de la provincia de La Pampa, a los 17 días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, se constituye el Juez de Control Dr. C.M.C., a los efectos de dictar Sentencia en el Expediente nº 84.387, caratulado: “MPF C/ VILLEGAS, FRANCO EMANUEL Y JUÁREZ, SERGIO SEBASTIÀN S/ROBO DE GANADO MENOR”; seguido respecto de F.E.V., DNI 37.269.557, nacido el día 10 de Junio de 1994, en ésta ciudad de S.R., soltero, changarín, sin instrucción, hijo de E.C. y de R.O., domiciliado en calle C. nº 915 de la localidad de Toay (L.P.); y S.S.J., DNI 38.552.723, nacido el día 12 de noviembre de 1994, en ésta ciudad de S.R., soltero, desempleado, sin instrucción, hijo de H.J. y de N.C., domiciliado en B. Brown, Casa nº 66 del Barrio Plan Federal de la localidad de Toay (L.P.); y
RESULTANDO:
Que mediante acuerdos rubricados por las partes, la Sra. Fiscal Sustituta Dra. M.C.M., los imputados, la Sra. Defensora Oficial Dra. S.M.A., propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar de F.E.V. y S.S.J. como autores del delito de Robo en despoblado en grado de tentativa (arts. 167 inc. 1º, en relación con el 164 y 42 del Código Penal).
Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza de los hechos, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales de los imputados, sus antecedentes, solicitaron se condene a los nombrados a la pena de un año y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento.
Que surge a su vez de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, por los imputados y su defensora; reconociendo los encartados la existencia del hecho por el cual se los enjuicia, como su autoría, aceptando la pena, previa explicación de las implicancias y consecuencias de su imposición.
CONSIDERANDO:
Que en el desarrollo de la investigación, se han incorporado los siguientes elementos de prueba, a saber: Informe cursado por el S.P.H.; Croquis y Referencias del Lugar del Hecho; Actas de Secuestro; Acta de Inspección Ocular; Croquis Demostrativo del Lugar del Hecho; Acta de Denuncia de Torres; Acta de Reconocimiento y Acta de Entrega; Ordenes y Actas de Allanamiento; Acta de Secuestro y Tomas Fotográficas, Parte de Novedades cursado por el Sargento Córdoba; todo lo cual permite tener por acreditado el hecho, y recrearlo en los siguientes términos: “Que ambos...
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