Sentencia Nº 84292 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia84292
Fecha01 Agosto 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO CIENTAO TREINTA Y CUANTRO/DOS MIL DIECINUEVE.-

En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los 1 días del mes de agosto de 2019, se constituye el Sr. Juez de Control, Dr. C.O., a efectos de dictar sentencia en el Legajo Nº84292, caratulada: "MPF C/ G.G.L. S/ DAÑO SIMPLE, LESIONES LEVES”, seguido contra: G.G.L. DNI ..., de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el ...., de 39 años, hijo de P.G. y N.F. empleado de ......., con instrucción, con domicilio en calle ... de la localidad de Santa Rosa, La Pampa , y,

RESULTANDO: Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el Sr. Fiscal Dr. C.A.C., el imputado y su Defensora General Dra. A.S.M., propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar del nombrado como constitutivo del delito de Daño y Lesiones leves calificadas por la relación de pareja preexistente, en concurso real, en calidad de autor (arts. 183, 89 y 92 en relación con el 80 inc. 1 y 55 y 45, todos del Código Penal), los cuales deberán ser valorados en el marco de la Ley 26.485 de Protección Integral contra la Mujer.-

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las condiciones personales del imputado y la carencia de antecedentes personales computables, acordaron y solicitaron se lo condene como autor en orden a los delitos mencionados, y se le imponga una pena DE OCHO MESES DE PRISIÓN EN SUSPENSO y DOS AÑOS DE CUMPLIMIENTO de las reglas de conductas previstas por el art. 27 bis inc. 1º, y del C.P. en cuanto a que deberá fijar residencia, someterse al cuidado de la Unidad de Abordaje, orientación y Supervisión de personas en Conflicto con la Ley Penal, ABSTENERSE de relacionarse de modo alguno, personalmente, por teléfono ni por ningún otro medio virtual (mensajes de textos Internet) con B.N.N., DNI ..., con domicilio en ........ de esta ciudad, y realizar un tratamiento psicológico especializado en la temática de violencia de género, tal como lo sugirió el psiquiatra forense Dr. C.M. en fecha 31/5/2019. SIN COSTAS. (arts. 377, 382 y 475 del C.P.P.; arts. 40 y 41 del C.P.).-

Informo el Ministerio Publico Fiscal que se mantuvo entrevista con la victima y se le puso en conocimiento del acuerdo Juicio Abreviado y la pena, a lo cual manifestó que estaba de acuerdo.

A su vez este juzgado mantuvo entrevista personal con la victima donde se le explico los alcance del juicio abreviado y la pena para el presente legajo, manifestando la misma que estaba de acuerdo con la salida alternativa.

Que surge a su vez de la audiencia de visu realizada, la conformidad...

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