Sentecia definitiva Nº 84 de Secretaría Penal STJ N2, 11-06-2008

Número de sentencia84
Fecha11 Junio 2008
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 22894/08 STJ
SENTENCIA Nº: 84
PROCESADOS: ALFONSO JOSÉ OSVALDO – SOSA LOYOLA MARCELO JORGE
DELITO: ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 11-06-08
FIRMANTES: LUTZ – SODERO NIEVAS – BALLADINI EN ABSTENCIÓN
///MA, de junio de 2008.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ALFONSO, José Osvaldo y Otros s/Robo calificado s/Casación” (Expte.Nº 22894/08 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 1125) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Luis Lutz dijo:

1.- Antecedentes del caso:

1.1.- Mediante Sentencia Nº 6, del 3 de marzo de 2008, la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió -en lo pertinente- condenar a José Osvaldo Alfonso, como autor penalmente responsable del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego (art. 166 inc. 2º segundo párrafo C.P.). También condenó a Marcelo Sosa, como partícipe secundario del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego (art. 166 inc. 2º segundo párrafo C.P.) a la pena de cuatro años de prisión, y absolvió a Daniel Moyano por el hecho reprochado.

1.2.- Contra lo decidido, los abogados defensores de los imputados condenados dedujeron sendos recursos de casación. Lo mismo hizo el Miniserio Público Fiscal en relación con quien fue absuelto. Los recursos de casación de los primeros nombrados fueron declarados admisibles, no así el del segundo. Corresponde en este expediente entonces revisar los recursos habilitados.

2.- Agravios de la defensa de José Osvaldo Alfonso:

La defensa de José Osvaldo Alfonso afirma que la ///2.- sentencia contiene fundamentos erróneos o contradictorios y que los elementos probatorios eran insuficientes para una condena. Agrega que no se ha acreditado la existencia -o el monto- del dinero que se denuncia sustraído, más aún dado que uno de los testigos refirió que sus compañeros al momento del hecho estaban haciendo la rendición. Luego menciona una serie de datos que estima contradictorios y que fueron aportados por los testigos, vinculados con el número de personas intervinientes, las armas utilizadas y el lugar de donde provinieron los disparos. También señala que no fueron habidas huellas en la escena del hecho u otros elementos que permitan vincular a su pupilo con aquél, ni existe certeza de que el vehículo utilizado haya sido el Fiat Uno secuestrado. Critica asimismo las conclusiones derivadas de lo sostenido por Santos Gallardo y de los reconocimientos en rueda de personas.

3.- Agravios de la defensa de Marcelo Jorge Sosa Loyola:

Por su parte, el abogado defensor de Marcelo Jorge Sosa Loyola sostiene que la sentencia incurre en errores en la valoración de la prueba (art. 369 C.P.P.), pues omite una esencial y meritúa otros medios de modo inconsistente. En este sentido, expresa que no se ha acreditado que el Fiat Uno dominio UEX-797 fuera el que se utilizó en el hecho. Suma a lo anterior que, según sostuvo Santos Reinaldo Gallardo, su pupilo fue visto conduciendo a las 11.30 horas un vehículo Peugeot 504 y varios minutos después lo hacía en dirección a la ciudad de General Conesa, de modo tal que no ///3.- se explica cómo pudo haber colaborado con un hecho ocurrido a las 13.30 horas. Agrega que su pupilo nunca condujo el mencionado Fiat Uno y que, en todo caso -de acuerdo con dicho testimonio-, lo hizo Daniel Moyano, pero que paradójicamente no aparecen las huellas de éste, sino de aquél. También asevera que Marcelo Jorge Sosa Loyola jamás estuvo en el automóvil junto a Alfonso, luego de perpetrado el hecho, en tanto siempre condujo un Peugeot 504 delante de la Fiat Fiorino a cargo de Daniel Moyano, cuando cruzaron la ciudad de General Conesa. Explica que a Loyola no se le encontró la...

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