Sentecia definitiva Nº 84 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 15-09-2010

Número de sentencia84
Fecha15 Septiembre 2010
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 14 de septiembre de 2010.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Alberto I. BALLADINI, Luis LUTZ y Víctor Hugo SODERO NIEVAS, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: “DOMINGUEZ MASCARO, MARIANA EUGENIA C/MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/AMPARO s/APELACION" (Expte. N° 24665/10-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I O N

El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:


Llegan las presentes actuaciones en virtud de la remisión obrante a fs. 130, del recurso de apelación interpuesto a fs. 124/127 por la actora Mariana Dominguez, con el patrocinio letrado del Dr. Rodrigo García Spitzer, contra el auto interlocutorio 475/10 de la Cámara de Apelaciones Civil de la Ciudad de San Carlos de Bariloche, obrante a fs. 121 que declaró la caducidad de instancia de los presentes autos por encontrarse vencidos los plazos previstos por el art. 316 del CPCC, atento que la última actividad útil a los fines de impulsar el procedimiento fue la audiencia celebrada el 15 de septiembre de 2009.


La recurrente aduce que el auto interlocutorio impugnado reviste calidad de definitivo. Alega, errónea aplicación de la ley, al no observarse, conforme lo dispuesto por los arts. 311 y 316 del CPCC, que el plazo deberá computarse descontando el tiempo en que las actuaciones estuviesen suspendidas de común acuerdo.

Al respecto, agrega que el día 15 de septiembre de 2009 se celebró una audiencia, conforme acta obrante a fs. 114, en la cual las partes acordaron de común acuerdo “la suspensión de todo plazo procesal para identificar aquellos puntos que serían incluídos en el estudio de impacto ambiental”, cuestión en la que se encontraban trabajando al momento de decretarse la caducidad.-
Considera que la decisión del Tribunal implica una violación de las garantías previstas por el art. 18 de la Constitución Nacional.




A fs. 136, se dispone correr vista de las presentes actuaciones a la Procuración General, cuyo dictamen luce a fs. 137/141. Allí, la Sra. Procuradora General, Dra. Liliana Piccinini, señala que si bien el art. 316 del CPC y C faculta al juez a declarar la caducidad de oficio, facultad que resulta aplicable también al juez del amparo, en el sub lite, el...

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