Sentecia definitiva Nº 84 de Secretaría Penal STJ N2, 25-06-2014

Fecha25 Junio 2014
Número de sentencia84
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 26661/13 STJ
SENTENCIA Nº: 84
PROCESADO: A. C.J.
DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO CON UN ARMA DE FUEGO EN CONCURSO IDEAL CON PORTACIÓN DE ARMA DE USO CIVIL
OBJETO: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
VOCES:
FECHA: 25/06/14
FIRMANTES: PICCININI BAROTTO APCARIAN MANSILLA EN ABSTENCIÓN ROUMEC (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN (NO FIRMA POR LICENCIA)
///MA, de junio de 2014.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “A., C.J. s/ Homicidio en ocasión de robo, portación ilegal de arma de fuego de uso civil s/Juicio s/Casación” (Expte.Nº 26661/13 STJ), puestas a despacho para resolver los recursos extraordinarios federales deducidos a fs. 1375/1394 vta. y 1395/1409 vta., y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Liliana L. Piccinini dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Mediante Sentencia Nº 155, del 19 de noviembre de 2013, este Superior Tribunal de Justicia resolvió en lo pertinente- declarar formalmente inadmisible el recurso de casación deducido a fs. 1321/1334 vta. de estas actuaciones por la señora Defensora Oficial doctora Marta Gloria Ghianni y la señora Defensora de Menores doctora Patricia Alejandra Arias, ambas en representación de C.J.A., y, atento a que había sido revisada en forma integral, confirmar en todas sus partes la sentencia Nº 21/13 de la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma.

1.2.- Contra lo decidido, deducen sendos recursos extraordinarios federales las señoras Defensoras mencionadas, de lo que se da intervención a la Defensoría General en los términos del art. 21 inc. d) de la Ley K 4199. A fs. 1412/1417 se agrega su escrito de sostenimiento y luego se corre traslado a la Fiscalía General por el
///2.- término de ley (art. 257 Ley 22434). A fs. 1422/1437 vta. consta glosada la contestación del recurso interpuesto.
2.- Agravios de la señora Defensora Oficial:

Luego de la reseña de los antecedentes procesales que considera pertinentes, la doctora Ghianni sostiene que en primer término debe referirse a los argumentos del Tribunal de grado, los que fueron recreados por los Jueces del Superior Tribunal de Justicia que declararon la inadmisibilidad del recurso de casación. De tal modo, critica algunos fundamentos de la Cámara en lo Criminal (reafirmación de señorío, importancia dada a la escolaridad, etc. -fs. 1388-) y alega que obviaron merituar que el imputado fue víctima del incendio que le atribuyen haber prendido en las instalaciones donde se encontraba.

Continúa con la temática de la impresión personal causada por el imputado al Tribunal y se opone a su ponderación. Agrega una reseña de los fundamentos de la Cámara, entre los que se encuentran fallos de este Superior Tribunal, con cita del precedente “Maldonado”, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

A fs. 1391 se ocupa del fallo de este Cuerpo y expresa que la inadmisibilidad dispuesta violenta el derecho a la doble instancia art. 8.2.h CADH-; luego hace un desarrollo teórico de dicho derecho y en el subpunto V (“FUNDAMENTOS DEL RECURSO EXTRAORDINARIO”) dice que en consecuencia- el pronunciamiento recurrido lesiona el derecho del imputado a un debido proceso. Añade que la sentencia es arbitraria y no cumple la exigencia de que las conclusiones del Tribunal sean razonadas, además de que también se violan la
///3.- progresividad, el principio republicano de gobierno y el derecho de defensa en juicio.

Reitera que el fallo del Superior Tribunal de Justicia conculca el principio constitucional del doble conforme y que, como individualizará oportunamente, se...

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