Sentecia definitiva Nº 84 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 29-08-2018

Número de sentencia84
Fecha29 Agosto 2018
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 29 de agosto de 2018.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "PONDAL, JULIO RICARDO S/ QUEJA EN: SUAREZ, GABRIELA ISABEL C/PONDAL, JULIO RICARDO S/ ORDINARIO S/QUEJA" (Expte. N° CS1-469-STJ2017 // 29492/17-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El Señor Juez doctor Sergio BAROTTO dijo:
1.- Antecedentes de la causa:
Mediante sentencia cuya copia obra glosada a fs. 46/51, la Cámara del Trabajo de la Iª Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Viedma hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Julio Ricardo Pondal a abonar a la actora una suma de dinero en concepto de capital e intereses, con costas.
Para así decidir, el a quo de acuerdo a los elementos constitutivos del proceso, demanda, contestación, documentación adjunta y testimonios tuvo por acreditado que la actora trabajaba para la demandada como moza de mostrador y atención al público, que no concurrió a trabajar porque estuvo bajo tratamiento médico y presentó sus certificados con la antelación suficiente. Se tuvo por probado que el demandado despidió a la actora por abandono de trabajo mientras se encontraba en etapa de conciliación en sede Administrativa siendo ello contrario a la buena fe.
Contra lo así resuelto, se alzó la parte demandada a través del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley obrante a fs. 53/59, cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.
2.- Agravios del recurso:
En oportunidad de articular el remedio principal, el recurrente solicitó la nulidad de la sentencia por considerar que la misma no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias probadas en la causa.
Asimismo, sostuvo que el Tribunal incurrió en un error al omitir prueba esencial para la resolución de la causa (entre ellas el informe de revisación médica, la vista del mismo al domicilio de la actora, el intercambio epistolar, el expediente administrativo) sobrevaloró las posiciones de la actora, y cuestiona la mala fe que se le acusa al empleador. ///
///
3.- Denegatoria:
El Tribunal en oportunidad de denegar el recurso de hecho interpuesto sostuvo que las cuestiones planteadas constituyen temáticas que por su naturaleza resultan absolutamente ajenas al ámbito casatorio y en ese sentido, citó jurisprudencia del STJ.
En virtud de ello, concluyó que no se advierte arbitrariedad en lo resuelto por el Tribunal, toda vez que no se evidencia que el pronunciamiento en crisis se aparte de la...

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