Sentecia definitiva Nº 84 de Secretaría Civil STJ N1, 27-11-2008

Número de sentencia84
Fecha27 Noviembre 2008
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 19366/04-STJ-
SENTENCIA Nº 84

///MA, 27 de noviembre de 2008.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los Señores Jueces Subrogantes del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Gustavo A. Azpeitía, Juan Pablo Videla y Roberto H. Maturana con la presencia de la señora Secretaria doctora Elda Emilce Alvarez, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: “CARRERA, Modesta c/AUQUEN SAFICIA s/ EMBARGO PREVENTIVO s/RECONSTRUCCION s/CASACION” (Expte. Nº 19366/04-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIIa. Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación deducido a fs. 358/368 y vta.. Previa discusión de la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria, se decide plantear y votar las siguientes:
C U E S T I O N E S

1ra.-¿Es fundado el recurso?

2da.-¿Que pronunciamiento corresponde?
V O T A C I O N
A la primera cuestión el señor Juez Subrogante doctor Gustavo A. Azpeitía dijo:

Llegan nuevamente estos autos a resolución del Superior Tribunal de Justicia Provincial, con motivo del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación obrante a fs. 785/788, quien –habiendo declarado formalmente admisible la queja y el recurso extraordinario federal presentados por Volkswagen Compañía Financiera S.A.-, dejó sin efecto el pronunciamiento de fs. 447/472 y vta. (STJRN.), y dispuso la remisión a esta sede para el dictado de una nueva sentencia ajustada ahora a lo expuesto por el Alto Tribunal Nacional.

En cumplimiento de ello, se impone expedir nueva decisión con relación al recurso de casación interpuesto en su///.- ///.-oportunidad por el actor embargante doctor Edgar J. A. García Sánchez (fs. 358/368 y vta.), contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Carlos de Bariloche, quien a fs. 337/344 rechazó la apelación que dedujo frente al decisorio de Ia. Instancia de fs. 280/284, en el que se había declarado la nulidad del decreto por el cual se ordenó la subasta del inmueble embargado en autos por el doctor García Sánchez (fs. 90 – hoy fs. 124rec.) y de todos los actos sucesivos dictados en su consecuencia.

Aquí debe tenerse en cuenta, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha convalidado el originario proceder nulidicente tanto del juzgador de Ia. Instancia como de la Alzada, considerando que para disponer la válida subasta del inmueble embargado, resultaba ineludible la previa citación del titular dominial (Volkswagen Compañía Financiera S.A.), a fin de no colocar al mismo en situación de total indefensión, y privarlo del derecho de propiedad sin darle siquiera la oportunidad de ser oído.

Así las cosas, previo a emitir la opinión para la que he sido convocado, advierto que en esta sede el recurrente doctor García Sánchez luego del arribo de las actuaciones remitidas por la Corte Suprema, ha peticionado la producción de informativa, a fin de indagar acerca de alegadas irregularidades en torno a la escritura...

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