Sentecia definitiva Nº 84 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 07-09-2017

Número de sentencia84
Fecha07 Septiembre 2017
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 7 de setiembre de 2017.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN S/ QUEJA EN: ´AGUINAGA, DIANA CRISTINA C/ UNIÓN PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN S/ ORDINARIO´" (Expte. N° CS1-284-STJ2017 // 29029/ 17-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
La señora Jueza, doctora Adriana Cecilia ZARATIEGUI, dijo:
1.-Antecedentes de la causa:
Mediante sentencia cuya copia obra glosada a fs. 4/14, la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad hizo lugar a los resarcimientos reclamados por Diana Cristina Aguinaga contra la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN), por despido injustificado y daño moral, con intereses.
Para así decidir, el Tribunal de grado, tuvo por acreditado que la actora presentó el cheque nro 22145839 de la cuenta de UPCN al cobro en tanto estaba librado a su orden, toda vez que estaba autorizada a confeccionar los cheques y en la práctica así lo hacían los empleados del área de finanzas, por lo cual consideró que no hizo nada que no le fuera ordenado. Asimismo que las firmas insertas en el cheque no resultaron ser apócrifas, tal condición fue desestimada por el perito oficial calígrafo en su informe al concluir que las dos firmas cuestionadas en el cheque pertenecen de puño y letra a los Sres. Scalesi y Pereyra. Por otra parte el Banco de la Nación Argentina al explicar las razones del rechazo, no consignó "difiere firma libradora" sino "defecto formal".
También lo sostenido por el Sr. Pereyra que si bien dijo que la firma no era suya resultando las diferencias ostensibles, los testigos Del Castillo y Cavallieri al exhibírseles el cheque no hicieron observación alguna al respecto. Tomó en cuenta la descripción brindada por los testigos en relación al procedimiento de como se lleva a a cabo el trámite de confección de las ordenes de pago y posterior libramiento de los cheques, por lo que entendió que la demandada no puede afirmar que los firmantes no conocían el motivo de la extensión del pago, tanto en relación a favor de quien se hacía y a su causa, ello así por el control que realizaban regularmente de los mismos. En ese sentido, los testigos afirmaron que no se firmaban los cheques con antelación a conocerse las razones de su libramiento y señalaron /// ///
que no se hacía ningún pago si no respondía a la práctica habitual.
Manifestó que si tan irregular era la cuestión, de estar confeccionado a nombre de la actora, alguno de los dos suscribientes debió observarlo y no dar la conformidad que prestaron con su firma, cabe agregar que el Tribunal también advirtió que no se dijo que no hubiera estado completo.
La Municipalidad de Cmlte. Cordero en su contestación de oficio no aportó nada significativo para la causa.
Conforme a lo...

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