Sentecia definitiva Nº 84 de Secretaría Penal STJ N2, 15-06-2011
Número de sentencia | 84 |
Fecha | 15 Junio 2011 |
Emisor | Secretaría Penal STJ nº2 |
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 24934/10 STJ
SENTENCIA Nº: 84
PROCESADO: CAYAMILLA GUILLERMO EZEQUIEL
DELITO: ROBO CON EL USO DE ARMA DE FUEGO SOBRE LA QUE NO HA PODIDO ACREDITARSE SU APTITUD PARA EL DISPARO
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 15/06/11
FIRMANTES: LUTZ – BALLADINI – SODERO NIEVAS EN ABSTENCIÓN
///MA, de junio de 2011.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CAYAMILLA, Guillermo E. y ARCE, Carlos S. s/Robo agravado s/Juicio s/ Casación” (Expte.Nº 24934/10 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 576) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Luis Lutz dijo:
1.- Antecedentes de la causa:
Mediante sentencia definitiva Nº 27, del 1 de octubre de 2010, la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió -en lo pertinente- condenar a Guillermo Ezequiel Cayamilla y a Carlos Santiago Arce a la pena de tres años y seis meses de prisión, por considerarlos coautores material y penalmente responsables del delito de robo con el uso de arma de fuego sobre la que no ha podido acreditarse su aptitud para el disparo (art. 166 inc. 2º último párrafo C.P.).
Contra lo decidido, la defensa de Guillermo Ezequiel Cayamilla deduce recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo.
2.- Agravios del recurso de casación:
El casacionista considera que el juzgador incurre en una violación de las reglas de la lógica al concluir en la coautoría de su pupilo. Alega que los dichos de descargo de este se corresponden con los testimonios obrantes en el expediente y con el resto de la prueba. En tal sentido,
///2.- menciona los testimonios de Malvina Cayamilla, Oscar Epuñán y Walter Elías Rolando. Refiere que la primera -tía del imputado- relató que quienes ingresaron el televisor a su casa por la ventana fueron “Charly” Arce y Enrique Cayamilla, no Guillermo. También reseña lo sostenido por los otros dos testigos, que ubicarían al imputado en otro lugar al momento de ocurridos los hechos. A lo anterior suma que las víctimas no lo reconocieron en la rueda de personas y que quienes sí lo hicieron son solo testigos del traslado de dicho televisor. Alude además a las circunstancias de la detención de Guillermo Cayamilla, que no serían indicativas de actitudes sospechosas, y agrega que la prueba técnica fue negativa.
De modo subsidiario se ocupa de la pena y dice que debió ser impuesta en...
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 24934/10 STJ
SENTENCIA Nº: 84
PROCESADO: CAYAMILLA GUILLERMO EZEQUIEL
DELITO: ROBO CON EL USO DE ARMA DE FUEGO SOBRE LA QUE NO HA PODIDO ACREDITARSE SU APTITUD PARA EL DISPARO
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 15/06/11
FIRMANTES: LUTZ – BALLADINI – SODERO NIEVAS EN ABSTENCIÓN
///MA, de junio de 2011.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CAYAMILLA, Guillermo E. y ARCE, Carlos S. s/Robo agravado s/Juicio s/ Casación” (Expte.Nº 24934/10 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 576) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Luis Lutz dijo:
1.- Antecedentes de la causa:
Mediante sentencia definitiva Nº 27, del 1 de octubre de 2010, la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió -en lo pertinente- condenar a Guillermo Ezequiel Cayamilla y a Carlos Santiago Arce a la pena de tres años y seis meses de prisión, por considerarlos coautores material y penalmente responsables del delito de robo con el uso de arma de fuego sobre la que no ha podido acreditarse su aptitud para el disparo (art. 166 inc. 2º último párrafo C.P.).
Contra lo decidido, la defensa de Guillermo Ezequiel Cayamilla deduce recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo.
2.- Agravios del recurso de casación:
El casacionista considera que el juzgador incurre en una violación de las reglas de la lógica al concluir en la coautoría de su pupilo. Alega que los dichos de descargo de este se corresponden con los testimonios obrantes en el expediente y con el resto de la prueba. En tal sentido,
///2.- menciona los testimonios de Malvina Cayamilla, Oscar Epuñán y Walter Elías Rolando. Refiere que la primera -tía del imputado- relató que quienes ingresaron el televisor a su casa por la ventana fueron “Charly” Arce y Enrique Cayamilla, no Guillermo. También reseña lo sostenido por los otros dos testigos, que ubicarían al imputado en otro lugar al momento de ocurridos los hechos. A lo anterior suma que las víctimas no lo reconocieron en la rueda de personas y que quienes sí lo hicieron son solo testigos del traslado de dicho televisor. Alude además a las circunstancias de la detención de Guillermo Cayamilla, que no serían indicativas de actitudes sospechosas, y agrega que la prueba técnica fue negativa.
De modo subsidiario se ocupa de la pena y dice que debió ser impuesta en...
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