Sentecia definitiva Nº 84 de Secretaría Penal STJ N2, 16-06-2015

Número de sentencia84
Fecha16 Junio 2015
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 16 de junio de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “BAEZA, E.E. s/ Homicidio criminis causa s/Casación” (Expte.Nº 27497/14 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor J. doctor E.J.M. dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 28, del 10 de octubre de 2014, la Cámara Segunda en lo Criminal de San Carlos de Bariloche resolvió -en lo pertinente- condenar a E.E.B. como autor penalmente responsable del delito de robo calificado por homicidio mediante empleo de arma de fuego, en concurso real con tenencia de arma de fuego de uso civil sin autorización legal, a la pena de trece años y cuatro meses de prisión (arts. 165, 41 bis, 55 y 189 bis inc. 2 primer supuesto).
1.2. Contra lo decidido, la Defensa Pública del señor B. interpone recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
El casacionista entiende que la motivación de la sentencia no es razonable. Insiste en que al momento de los hechos, por su adicción a las drogas, su pupilo no podía comprender la criminalidad del acto ni dirigir sus acciones. Menciona la pericial Nº 13-0687, el dictamen de fs. 292 y su relación con los testimonios, y señala que padecía una dramática excitación psicomotriz, su comportamiento era insólito y absurdo, y el hecho era desproporcionado, sin sentido ni motivación suficiente; añade que hubo autoestimulación, con una ruptura en la trayectoria biográfica respecto de comportamientos anteriores y que la conducta era maquinal. También refiere que en otras actuaciones le fue dictado el sobreseimiento por inimputabilidad.
Niega además que el imputado haya apuntado a la cabeza de la víctima, sino que el disparo se produjo en un contexto de falta de control sobre las consecuencias de lo ocurrido\n-todos los disparos fueron forcejeando-, y plantea que la sentencia es contradictoria al respecto.
/// Analiza las constancias del acta de debate respecto de la actuación del F. de Cámara y reitera que su actividad defensista también estuvo dirigida a cuestionar la materialidad reprochada.
Por otra parte, alude a la carencia de valor legal de los reconocimientos en rueda de personas, niega la existencia de una orden de allanamiento para avanzar sobre el lote lindero y sostiene que la indicación de determinados datos del “presunto vecino” de ninguna manera legalizan el “presunto consentimiento” que requeriría su firma expresa. Entonces, continúa, el secuestro del arma y sus actos consecuentes son nulos. Cita doctrina y jurisprudencia en abono de tal criterio.
Argumenta que el Ministerio Público F. y el querellante particular debieron acreditar que la bala que dio muerte a la víctima fue disparada por el revólver secuestrado, cuestión vedada a los jueces. Añade que el F. solicitó determinada pena de prisión, la que fue excedida por el juzgador, e insiste en que resultan contradictorias las referencias vinculadas con la responsabilidad del imputado y la atención que se recomienda al tratamiento penitenciario respecto de los dictámenes médico-forenses, vinculados con el abuso de sustancias.
3. Hechos reprochados:
En lo que interesa, se le reprocha al imputado haber ingresado a un comercio y, tras pedirle a su propietario C.A.V.N. que le vendiera cerveza, extrajo de entre sus ropas un arma de fuego tipo revólver y, apuntándole a él y otra persona que circunstancialmente estaba en el lugar, les exigió que se arrojaran al piso y que le entregaran todo el dinero que poseyeran. En tales circunstancias, el imputado pasó hacia atrás del mostrador donde se hallaban las víctimas, se apoderó del dinero que el mencionado propietario tenía en el bolsillo de su pantalón, del que había en una caja de madera y de una notebook que se hallaba en el local; también le sustrajo a la otra persona -C.A.S.- su billetera con lo que contenía en ella y un teléfono celular. En ese momento, reaccionó el señor V.N. y comenzó un forcejeo con el imputado, quien, apuntándole...

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