Sentecia definitiva Nº 84 de Secretaría Penal STJ N2, 30-05-2018

Fecha30 Mayo 2018
Número de sentencia84
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 30 de mayo de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “R., G.R. y T., S.V. s/Abuso sexual con acceso carnal triplemente agravado en concurso ideal con promoción de la corrupción de menores agravada s/Casación” (Expte.Nº 28981/16 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 440/450, concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia Nº 193, del 17 de agosto de 2017, este Superior Tribunal de Justicia declaró mal concedido el recurso de casación interpuesto por la Defensa y, consecuentemente, confirmó la Sentencia Nº 100/16 de la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca, que había condenado a G.R.R. y a S.V.T. a las penas de quince (15) y diez (10) años de prisión respectivamente, por ser responsables en calidad de autor material y de partícipe necesaria de los delitos de abuso sexual con acceso carnal triplemente agravado por ser ascendiente, aprovechado la situación de convivencia con una menor de 18 años y ocasionando un daño grave a la salud mental de la víctima en concurso ideal con promoción de la corrupción de menores de edad (arts. 45, 54, 119 párrafos primero y tercero incs. a, b y f; 54 y 125 tercer párr C.P.), con costas (arts. 26 y 29 inc. 3º C.P. y 499 C.P.P. Ley P 2107).
Notificados de lo decidido, los nombrados manifiestan su voluntad de apelar, por lo que el señor Defensor Penal doctor Miguel Salomón funda técnicamente el reclamo e interpone recurso extraordinario federal (fs. 440/450), que la señora Defensora General sostiene a fs. 452/455 y el señor Fiscal General contesta a fs. 458/463.
2. Que el doctor Salomón refiere los motivos en que se basó el recurso de casación y los argumentos de este Cuerpo para desestimarlo, y luego da cuenta de sus discrepancias con el razonamiento desplegado en tal decisión. En ese sentido, insiste en la posibilidad de aplicar el beneficio de la duda y absolver a los procesados (cf. art. 4 C.P.P. Ley P 2107), a lo que suma que las experiencias sexuales traumáticas de otras testigos con el imputado no pueden servir para acreditar la existencia del hecho y la participación de R. en él.
Asimismo, plantea que se ha invertido la carga probatoria (en relación con la versión brindada por la denunciante) y que se han convalidado afirmaciones dogmáticas, arbitrarias o
/// absurdas del Tribunal de Juicio relativas a la hipótesis de descargo esgrimida por los causantes.
Luego formula consideraciones relativas a la inviolabilidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR