Sentecia definitiva Nº 84 de Secretaría Penal STJ N2, 02-05-2016

Fecha02 Mayo 2016
Número de sentencia84
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 2 de mayo de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “C., C.A. s/ Incumplimiento de los deberes asist. fliar. (Ley 13944) s/Casación” (Expte.Nº 27974/15 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Liliana L. Piccinini dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 74, del 7 de julio de 2015, el Juzgado Correccional Nº 10 de San Carlos de Bariloche resolvió -en lo pertinente- declarar a C.A.C. autor penalmente responsable del delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar (art. 1º Ley 13944).
1.2. Contra lo decidido, la Defensa Oficial del señor Campos interpone recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
La casacionista sostiene que la sentencia no se encuentra debidamente motivada en tanto ha omitido contestar puntos expresamente esgrimidos en su favor. En este sentido, menciona el informe socio-ambiental practicado en la vivienda de su pupilo (fs. 477), que da cuenta de su situación económica.
Agrega que la condena es arbitraria en la valoración de las reales posibilidades del imputado para cumplir con sus obligaciones alimentarias y que en el expediente no consta ninguna prueba que permita de modo objetivo establecer sus ingresos.
También entiende que la resolución ha ponderado indebidamente dichos del señor C. ante la asistente social al referirse al motivo por el cual no le entregaba dinero a la madre de su hija.
Acerca de la mesura de la pena, sostiene que no se tuvieron en cuenta en su totalidad las circunstancias agravantes y atenuantes alegadas. Finalmente, por todo lo expuesto, solicita la absolución del imputado.
3. Hechos:
/// El a quo tuvo por acreditados dos hechos: Por el primero de ellos, el imputado se sustrajo voluntariamente a la obligación de prestar los medios indispensables para la subsistencia material de su hija menor E.A., de tres años de edad, desde el mes de abril de 2010 hasta el 19 de octubre de dicho año; en cuanto al segundo hecho, también lo hizo desde el mes de agosto de 2011 hasta el 18 de noviembre del 2013.
Asimismo, estimó que ambos períodos de incumplimientos configuran un único delito permanente.
4. Análisis y solución del caso:
4.1. El primer agravio se circunscribe a una cuestión de hecho y prueba, dada por la capacidad económica del obligado, requisito del tipo...

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